MORITAN ANGELA MALENA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener la liquidación y pago de haberes de jubilación. La Cámara, por mayoría, hace lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, revoca la sentencia de primera instancia y declara abstracta la pretensión actoral al haberse acompañado la liquidación y ordenado su pago antes del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángela Malena Moritan promovió acción de amparo por mora.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado en segunda instancia).
Objeto: Que se practique y pague la liquidación final por cese por jubilación, incluyendo la retribución especial prevista en leyes 13.355 y 13.781; se pidió orden de pronto despacho por mora administrativa en el expediente administrativo EX-2020-21967725-GDEBA-DPAJYC-DGCYE (iniciado el 13/10/2020).
Decisión: Por mayoría se hace lugar al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado, se revoca la sentencia de grado que había hecho lugar al amparo por mora y se declara abstracta la pretensión actoral; costas en el orden causado. Se regulan honorarios de 1,5 Jus al apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- Voto mayoritario (Dr. Pablo Muñoz): "Disiento respetuosamente con la opinión de mi distinguida colega, pues, analizados los agravios y las actuaciones de la causa, considero que asiste razón a la representación fiscal cuando sostiene que la presentación en autos de la liquidación final, que constituía el principal objeto de la demanda de amparo por mora entablada, junto a la de la providencia que informara que el monto resultante se le abonaría a la actora con los sueldos de diciembre de 2022, a depositarse el 05/01/2023 ..., resultaba relevante a efectos de resolver la cuestión debatida, puesto que a través de aquellas se removió la inactividad que había sido denunciada y satisfizo así la pretensión procesal incoada en el marco de este pleito, en forma previa al dictado de la sentencia de primera instancia (emitida el 14/12/2022)."
- Continúa el voto del Dr. Muñoz: "En tales condiciones, dicho pronunciamiento judicial debió ponderar las circunstancias suscitadas y, con fundamento en estas, declarar abstracta la cuestión debatida ... la sentencia recurrida debe ser dejada sin efecto, por haber omitido considerar que el presupuesto sobre el cual se había estructurado la pretensión -mora de la autoridad administrativa en resolver lo solicitado por la actora
- desapareció durante la tramitación del proceso, circunstancia que tornó abstracta en esa instancia la cuestión debatida en autos."
- Disidencia (Dra. María Ventura Martínez): "Para finalizar, cabe recordar que la ley de procedimiento administrativo ... en este contexto normativo, y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso se encuentran vulnerados, sin que se haya acreditado causa alguna que justifique la demora verificada, corresponde mantener la condena dispuesta en la instancia de origen. Ello, ponderando que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa importa una afectación de la garantía de defensa ... Por las razones expuestas, propicio rechazar el recurso de apelación ... y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida."
- Bloque dispositivo (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado, se revoca la sentencia de grado y se declara abstracta la pretensión actoral, con distribución de costas del proceso en el orden causado ..."
- Fechas y montos relevantes: demanda de amparo inicial vinculada a actuaciones iniciadas el 13/10/2020; sentencia de primera instancia dictada el 14/12/2022; providencia/adjunto que informó pago con sueldos de diciembre 2022 a depositarse el 05/01/2023 (documentación obrante el 24/11/2022); apelación presentada por la Fiscalía de Estado el 06/02/2023; regulación de honorarios al letrado de la actora en 1,5 Jus (más 10% aportes e IVA si corresponde).
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