CERDA MARIA VICTORIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora solicitando que el IPS despache el expediente administrativo n.º 21557-573810-0-22. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en 30 días, entendiendo que no existe causa que justifique la demora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cerda María Victoria promovió acción de amparo por mora.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo n.º 21557-573810-0-22, por la demora en el pronunciamiento administrativo respecto de una petición presentada el 27/06/2025.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar las actuaciones en el plazo perentorio de 30 días, con costas a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La resolución que se emite en ese marco no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"La pretensión de amparo por mora posee un marco cognoscitivo necesariamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración deja vencer los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, cuando ha transcurrido un lapso que excede lo razonable, sin que resulte propio de esta vía analizar el contenido del expediente ni anticipar o condicionar la decisión que el organismo deba adoptar sobre el fondo de la petición."
"El mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento, dado que la mora administrativa puede configurarse tanto por la falta del acto final como por el retraso indebido en los actos preparatorios o dictámenes necesarios para su dictado."
"La ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires -Dec. Ley 7647/70
- establece en su artículo 77 los plazos a los que debe ajustarse la Administración... que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos (art. 50)... siendo aquellos obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."
- Votos: La decisión fue unánime; voto principal de la Dra. María Ventura Martínez con adhesión de los Dres. Gerónimo Arias y Pablo Muñoz.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: