GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra IOMA para despacho de expediente y pago de facturas. La Cámara, por mayoría, hace lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, revoca la sentencia de grado y rechaza la acción de amparo por mora por improcedente para reclamar obligaciones patrimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRUPO JASF 24 SRL.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) representado por la Fiscalía de Estado en la apelación.
Objeto: amparo por mora para que IOMA despache el expediente administrativo EX-2025-19662220
- -GDEBA-DEDRDYAIOMA y, en sustancia, el reconocimiento/cobro de facturas por prestaciones brindadas.
Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora; en consecuencia se rechazó la acción de amparo por mora. Costas de ambas instancias a la actora. Regulados honorarios en 1,5 Jus para cada letrado de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (votos y cita del bloque dispositivo mayoritario):
- Votos y mayoría: Dos votos (Dr. Gerónimo Arias y Dr. Pablo Muñoz) por revocar la sentencia y rechazar el amparo; una juez (Dra. María Ventura Martínez) por confirmar la sentencia de primera instancia. Se resuelve por mayoría.
- Extractos textuales relevantes (lenguaje del Tribunal):
"La pretensión de la amparista desnaturaliza el objeto procesal previsto en el artículo 76 del CCA."
"El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos."
"No se encuentra acreditada en las presentes actuaciones la existencia de un reclamo tendiente al reconocimiento de un derecho que amerite el dictado de una decisión por parte de la Administración."
Bloque dispositivo final: "se hace lugar al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado y se revoca la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la acción de amparo por mora promovida, con costas de ambas instancias a la parte actora en su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del CCA, texto según Ley 14.437)."
- Síntesis de la discrepancia: La Dra. Martínez sostuvo que existía mora administrativa por falta de impulso del expediente iniciado el 4/06/2025 y propuso confirmar el amparo: "la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna ... (art. 15, Const. prov.)." Los jueces mayoritarios entendieron que la demanda perseguía la satisfacción de obligaciones patrimoniales (cobro de facturas) y que admitir el amparo por mora en esos términos desnaturaliza la figura, debiendo rechazarse la acción y reservar a la actora otras vías judiciales para reclamar prestaciones patrimoniales.
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