GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo Jasf 24 SRL promovió amparo por mora solicitando despacho inmediato de actuaciones administrativas relativas al pago de facturas. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo por mora al entender que la vía no es idónea para urgir pagos, pues la pretensión perseguía una obligación patrimonial y no la emisión de un acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRUPO JASF 24 SRL.
Demandado: INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA).
Objeto: Amparo por mora para obtener orden de pronto despacho sobre actuaciones administrativas identificadas 00/000/0390966/24, relacionadas con facturas por servicios de internación domiciliaria (factura presentada el 24/04/2024), en orden a obtener el pago.
Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia (de 04/06/2026 que había hecho lugar al amparo) y rechazó la demanda de amparo por mora, con costas de ambas instancias a la parte actora vencida. Se reguló además la suma equivalente a 1,5 Jus para cada letrado de la segunda instancia más cargas e IVA, si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, mayoría):
- "Tal como lo señalara el Dr. Gerónimo Arias ... la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares... Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales."
- "Asiste razón a la recurrente en cuanto apunta que las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado..."
- "En efecto, no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que lo expuesto únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro."
- Dispositivo final mayoritario: "Por los fundamentos expuestos por la mayoría en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación deducido, se revoca la decisión de grado y se rechaza la demanda de amparo por mora, con costas de ambas instancias a la vencida..."
- Voto en disidencia (relevante): la Dra. María Ventura Martínez votó por confirmar la sentencia de grado y rechazó la apelación, sosteniendo que "la falta de tramitación e impulso del mismo afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)" y que "a la luz de las constancias obrantes en los autos no se logra demostrar error de juzgamiento en cuanto a la configuración de la mora, corresponde confirmar el decisorio de grado."
Fechas y referencias procesales relevantes: presentación de recurso de la Fiscalía de Estado 11/06/2026; sentencia de primera instancia 04/06/2026; factura/presentación inicial 24/04/2024. Citas normativas empleadas: arts. 76, 51, 55, 56, 58, 77.1 CCA; dec. ley 7.647/70; arts. 68 y 274 CPCC; doctrina y precedentes citados ("Flora" c. n° 60.930, "Zubiría" c. n° 56.095, y causejas de la materia).
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