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PALACIOS ANTONIO OMAR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia solicitando declarar inconstitucional varios artículos de la ley 15.008 y la restitución del régimen de movilidad previsto en la ley 13.364. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y ordenó la reliquidación del haber conforme al sistema previo.

Recurso de apelacion Jubilacion especial Ley 15.008 Articulo 41 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 13.364/13.873 Ripte Proporcionalidad haber activo-pasivo Reliquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonio Omar Palacios, jubilado del régimen especial del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 7, 11 (inc. c), e) y j)), 38, 41 y 42 de la Ley 15.008; reconocimiento del derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme al régimen previo (ley 13.364/13.873); reliquidación del haber inicial por toma de cargo jerárquico superior; pago de diferencias, intereses, costas y daños y perjuicios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, ordenó la reliquidación de los haberes retrotrayendo el método de cálculo previo a la ley 15.008 y el pago de eventuales diferencias, con aplicación de la tasa de interés acordada en causa "Ubertalli" y costas de la alzada; rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad, la actualización por inflación/tasa activa y la pretensión de daños y perjuicios. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal): "En tal contexto, con cita de antecedentes análogos (causas n° 23368 'Santarossa', n° 23362 'Feito García', n° 23068 'Hoerth', y n° 23065 'Flocco', entre otras), analiza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. Al respecto, remite a la doctrina de la SCBA en causa I.75111 'Macchi', res. del 17-IV-2019, que señala que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires...'" "En virtud de las consideraciones precedentes, y no habiendo invocado la queja otros agravios que permitan desvirtuar las consideraciones expresadas por la magistrada de grado, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión atacada, en cuanto fuera materia de agravio."
- notas sobre votos y mayoría: Los tres jueces (De Santis, Milanta y Spacarotel) adhirieron a la confirmación de la sentencia de primera instancia; la decisión de la Cámara corresponde a la mayoría unánime según el bloque dispositivo final.

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