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ZABALOY LAURA ESTELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el restablecimiento/reconocimiento de haberes previsionales y la nulidad de varios artículos de la ley 15.008, especialmente del artículo 41 por afectar la movilidad. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 en su aplicación concreta, ordenó liquidar conforme al método previo y modificó la modalidad de cálculo de las retroactividades (valores actuales; intereses al 6% hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días).

Recurso de apelacion Movilidad previsional Ley 15.008 art. 41 Inconstitucionalidad en aplicacion concreta Retroactividad y liquidacion de haberes Intereses (6% hasta sentencia Tasa pasiva banco provincia luego) Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Caja de jubilaciones banco provincia Proporcionalidad haber activo/pasivo Jurisprudencia scba (macchi / tripicchio)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZABALOY LAURA ESTELA. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; declaración de inconstitucionalidad, en particular del artículo 41 de la ley 15.008 y, subsidiariamente, impugnación de otros preceptos de la misma ley; liquidación de haberes retroactivos, interés y ajuste. Decisión: Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la ley 15.008; se modificó el criterio de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento al 6% anual hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Costas en la apelación: 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el pronunciamiento de primera instancia (resumen del fundamento mayoritario): "La jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse..." 2) Sobre la constitucionalidad del art. 41 y precedentes del Superior Tribunal: "En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008... Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... Allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; que el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE)..." 3) Sobre rechazo de impugnaciones a otros artículos y postura probatoria: "Diferente tratamiento les asignó a las otras pretensiones incoadas por la parte actora, en tanto entendió que no se encuentran debidamente sustentadas en autos... Del estudio de tales normas y su comparación con los regímenes anteriores, surge que no existe diferencia en el aporte a cargo de los pasivos (art. 11 inc. c), y tampoco acredita que se configure en la especie el presupuesto para que se vean afectados por la prohibición de acumular en una misma persona dos o más prestaciones (art. 38, ley 15008), sino que se realiza un planteo vago y genérico, sin demostración de un perjuicio concreto en sus casos." 4) Sobre interés y metodología de cálculo (modificación en alzada): "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..." 5) Sobre la solución del Tribunal de Alzada (dispositivo): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite parcialmente el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo... confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio... Por mayoría, con costas de la instancia en un 80% a la demandada vencida y 20 % en el orden causado."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría (votos de Milanta y De Santis; Spacarotel adhirió), con coincidencia en declarar la inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación concreta y en admitir parcialmente el reclamo de la actora limitadamente a la metodología de cálculo de retroactividades e intereses.

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