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VERBURG JORGE CARLOS Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo previsional por reajuste de haberes contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 para los actores y ordenó recalcular la movilidad conforme a la ley 13.364, por vulnerar la proporcionalidad y producir regresividad.

Movilidad previsional Ley 15.008 Art. 41 Inconstitucionalidad parcial Proporcionalidad del haber Regresividad Ley 13.364 Caja de jubilaciones banco provincia Intereses tasa pasiva b. provincia Confirmacion de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Carlos Verburg, Miguel Ángel Vescovo y Marta Luján Sarove. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reajuste/reconocimiento del derecho a la movilidad de los haberes previsionales (liquidación de diferencias), con declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 para cada accionante. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó calcular la movilidad conforme las pautas de la ley 13.364 desde las fechas fijadas para cada actor, abonar las diferencias con los intereses fijados y costas a la demandada como vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16/01/18) establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "La Suprema Corte local entendió que lo dispuesto en la mencionada norma 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE).... Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires... esa transferencia produjo nuevas alteraciones que en principio lucen regresivas y exhiben, respecto del aquí reclamante, resultados prima facie lesivos.'" "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se confirma la sentencia de grado en cuanto fuera materia de agravios... Con costas de la instancia a la demandada en su calidad de vencida. Difiérese la regulación de honorarios..."
- Notas sobre montos/fechas relevantes: Jubilaciones o pensión otorgadas: Verburg desde 01/07/10; Vescovo desde 01/08/15; Sarove pensión desde 29/12/10. Reclamos administrativos presentados: Verburg y Sarove 21/02/22; Vescovo 02/03/22. Liquidación de sumas adeudadas desde 21/02/20 (Verburg y Sarove) y desde 02/03/20 (Vescovo). Intereses: tasa pasiva más alta fijada por Banco Provincia para depósitos a plazo fijo a 30 días, conforme precedente SCBA (Ubertalli Carbonino).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron a confirmar la sentencia de grado.

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