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BROGGI CLAUDIO RAUL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó a la Caja del Banco Provincia solicitando declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y restablecer la movilidad previa a enero de 2018. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 41 al caso y ordenó retrotraer el cálculo del haber, dejó sin efecto la declaración de prescripción hecha en primera instancia y modificó la tasa de interés aplicable para las retroactividades.

Movilidad previsional Ley 15.008 Articulo 41 Inconstitucionalidad material Retroactividad Interes 6% Tasa pasiva Prescripcion (excepcion de oficio dejada sin efecto) Caja del banco provincia Proporcion haber actividad-pasividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Raúl Broggi, jubilado bajo la ley 13.364. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se impugna la constitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 (principalmente el art. 41) y se solicita que el haber jubilatorio se liquide conforme al régimen anterior a la sanción de la ley 15.008, con retroactividad a enero de 2018, diferencias, intereses y costas. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió el de la actora; confirmó la declaración de inaplicabilidad del artículo 41 en su aplicación al caso; ordenó que el haber se liquide conforme al método anterior y que se restituya las diferencias; dejó sin efecto la decisión de prescripción dictada en primera instancia; y modificó la tasa de interés aplicable: 6% anual hasta la sentencia de clausura y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que el Banco de la Provincia de Buenos Aires pague a treinta días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) cuestionado, consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Corresponde revocar pues ese exceso decisorio y confinar los alcances del pronunciamiento favorable a cuanto fuera pedido por el actor en su escrito inicial." "Cabe aplicar un interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales, como modo de recomponer la pérdida del goce de las sumas adeudadas, hasta la sentencia de clausura y, en adelante, en aplicación de la doctrina legal de la SCBA ... a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos y mayoría: Los Dres. De Santis (voto fundamento y propuesta), Spacarotel y Milanta votaron por confirmar la inaplicabilidad del art. 41 conforme la jurisprudencia del Superior Tribunal de la Provincia (causa I.75.111 y concordantes), admitir la apelación de la actora en lo relativo a prescripción y tasa de interés, y rechazar el recurso de la demandada. La decisión que surgió del bloque dispositivo final es la de la mayoría.

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