BRUNETTI DE ANDREOLI NELIDA BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo por restablecimiento de cálculo previsional y retroactividades contra la Caja del Banco Provincia por la aplicación de la ley 15.008. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 aplicable al caso, confirmó la liquidación según el régimen previo y modificó la metodología de cálculo: retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva máxima a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brunetti de Andreoli Nélida Beatriz.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y restablecimiento del cálculo de haberes previsionales bajo el régimen previo a la ley 15.008 (movilidad y método de liquidación), retroactividad desde enero de 2018, actualizaciones, intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió el de la actora. Se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconocer el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide con el método anterior; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de prescripción por la sent. de grado (por haberse introducido oficiosamente) y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: calcularse a valores actuales, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Con costas de Alzada a la demandada vencida. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho del accionante a percibir la movilidad jubilatoria ... en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses de acuerdo a la tasa activa, ajuste por inflación hasta el efectivo pago y costas."
"En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 ... Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi' ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."
"En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo..."
"No habiendo sido articulada la defensa [de prescripción] por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado..."
"…ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos y mayorías: La Cámara resolvió por mayoría (votos de Milanta, De Santis y adhesión de Spacarotel), rechazando la apelación de la Caja y admitiendo la de la actora en los términos expresados.
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