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ARIAS NAVARRO JULIO CÉSAR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO

El actor promovió amparo para que el IPS excluya del cálculo de las detracciones por impuesto a las ganancias todo concepto distinto del sueldo básico. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación del IPS, fundando la decisión en la aplicación de normas y precedentes que obligan a considerar idénticamente a agentes activos y pasivos y en la protección del carácter alimentario y la progresividad de las prestaciones.

Amparo Impuesto a las ganancias Sueldo basico Jubilados (pasivos) Progresividad Instituto de prevision social (ips) Confirmacion de sentencia Legitimacion pasiva Resolucion asesoria gral. gno. n? 33/2014 Derechos previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio César Arias Navarro. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Se solicita que el IPS CALCULE las detracciones por el impuesto a las ganancias tomando como base imponible únicamente el "sueldo básico" y excluyendo otros conceptos, en especial respecto de jubilados (pasivos). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (IPS) y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que ordenó al IPS practicar las retenciones con base en el "sueldo básico", con costas a cargo de la apelante. Voto mayoritario y unánime (3-0).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Esa decisión de condena ordena a la repartición demandada (IPS) que realice las indicadas retenciones, tomando como base imponible, únicamente, el consignado concepto ('sueldo básico') con remisión a la Resolución dictada por la Asesoría General de Gobierno nº 33/2014 y el Decreto Ley 9650/80 y las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires n° 4385/2000 y n° 436/2019." "La actuación administrativa se reporta así en infracción jurídica manifiesta y es susceptible de censura... En cuanto a la afectación de derechos de reconocimiento constitucional, diré que el comportamiento estatal se deja ver lesionando la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social." "Las resoluciones que consigna el pronunciamiento recurrido no contienen una restricción o exclusión, respecto de los conceptos que integran la base imponible para la retención del impuesto a las ganancias, para los sujetos que se encuentran en condición de pasividad... El Instituto de Previsión Social ha quebrado esa consigna a través de un comportamiento que, por otra parte, violenta la ya citada garantía de progresividad..." Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la representación fiscal y se confirma la sentencia impugnada en todo cuanto ha sido materia de sus agravios, con costas de la instancia a su cargo (arts. 20 inc. 2 CPBA, 1, 2, 16, 17, 17 bis, 19 y ccs. ley 13.928, t. seg. ley 14.192)."
- Votos: los tres vocales votaron en idéntico sentido (Dr. De Santis fue el voto que abrió el acuerdo proponiendo confirmar; las Dras. Milanta y el Dr. Spacarotel adhirieron), por lo que la solución que se impone es la de la mayoría unánime.
- Montos/medidas procesales relevantes: Se regularon honorarios de segunda instancia para el letrado Dr. Felipe Campoamor en la suma equivalente a siete (7) unidades arancelarias ius, más 10% y IVA en su caso. Expediente de origen: Juzgado de Familia N° 6, expte. Nº LP-43648-2023. Fecha de presentación del recurso de apelación: 08.06.26. Sentencia de primera instancia objeto de apelación: 01.06.26.

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