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NOGUEIRA NESTOR ANTONIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones por la aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordenó liquidar los haberes con el método previo, revocó la decisión sobre prescripción y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades (intereses y actualización).

Ley 15.008 Inconstitucionalidad art. 41 Movilidad previsional Retroactividad Prescripcion Actualizacion de haberes Intereses 6% y tasa pasiva Caja de jubilaciones banco provincia Seguridad juridica Proporcionalidad haber activo-pasivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nogueira Néstor Antonio promovió la acción contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que sus haberes sean liquidados conforme al régimen previo a la ley 15.008 (movilidad y cálculo), retroactividad desde enero de 2018, intereses y ajuste por inflación. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió la apelación del actor. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y se reconoció el derecho del actor a que su haber previsional se liquide con el método anterior; se dejó sin efecto lo resuelto por la sentencia de grado respecto de la prescripción (revocación por vulneración del principio de congruencia) y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: se ordenó calcularlas a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho del accionante a percibir la movilidad jubilatoria ... en base al régimen previo a la entrada en vigencia de la ley 15008 atacada, en forma retroactiva a enero de 2018..." 2) "El artículo 41 de la ley 15.008 ... establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias...'. ... dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19)." 3) "El índice de movilidad ... se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) ... la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." 4) Sobre prescripción y congruencia: "no habiendo sido articulada la defensa en cuestión por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado..." 5) Sobre intereses y metodología: "ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos y mayoría: La decisión surge del acuerdo mayoritario; todos los vocales (Milanta, De Santis y Spacarotel) adhirieron a confirmar la inconstitucionalidad del art. 41 en el caso concreto y a revocar parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a la prescripción y a la metodología de cálculo conforme los fundamentos citados.

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