PEREZ CELESTE ROCIOC/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS (376)
Reclamo indemnizatorio por quemaduras sufridas por recién nacido durante traslado en ambulancia; la Cámara revocó la condena respecto del Dr. Jorge Acosta por falta de prueba y violación del derecho de defensa, confirmando que la responsabilidad probada era del Estado y no del médico apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Celeste Rocío Pérez, por derecho propio y en representación de su hijo Kevin Fernando Ruiz.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Hospital de Lobos), Dr. Jorge Acosta y la enfermera Andrea Sofía.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por lesiones por quemaduras y demás rubros (daño emergente, daño psicológico, daño moral, incapacidad sobreviniente, lesión estética y gastos de atención) originadas por un incendio ocurrido dentro de la incubadora durante el traslado en ambulancia el 6/02/2004; monto reclamado $169.800; sentencia de primera instancia condenó solidariamente a la Provincia y a Jorge Acosta al pago de $99.000 (sent. de fecha 27/2/20).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el codemandado Dr. Jorge Acosta y revocó la sentencia apelada en lo que le afectaba, desestimando la demanda contra él y imponiéndole costas. La revocación se fundó en insuficiencia probatoria y en la vulneración del derecho de defensa al basar la atribución de culpa en conclusiones de una causa penal en la que Acosta no fue parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"La sentencia condenatoria, que fundamenta el nexo causal en la causa penal como única prueba, resulta violatoria de la garantía constitucional invocada por el recurrente."
"Menos puede ser considerada, para tenerla por acreditada, en otro proceso. El caso reclamaba de una prueba que no fue producida, más allá de una consigna que, por lo dicho, queda neutralizada de toda validez relativa (véase sent. fs. 562/567, agregada). La vinculación entre un proceso y otro requiere, sin variable de excepción, de una sentencia que defina la situación procesal de quienes han sido parte en el proceso judicial que le sirve de causa, excluyendo, a ese efecto, cualquier otra posibilidad y más aún, la que ensaya la sentencia apelada, en cuanto significa dar por sentada una responsabilidad que ni siquiera es posible admitir en sede criminal a efecto alguno."
"Así, la mala praxis del único apelante, no ha quedado acreditada (cfr. arts. 1.112 y 1.113 C. Civil, ley 340). Ello así, el recurso procede, debiendo revocarse la sentencia respecto del recurrente."
"Propongo: Hacer lugar al recurso de apelación del co demandado recurrente y revocar la sentencia apelada, desestimando la demanda articulada a su respecto, con costas del proceso, también a su respecto..."
- Voto y mayoría: La propuesta del Dr. De Santis fue secundada por los Dres. Spacarotel y Milanta, conformando la mayoría que resolvió revocar la condena contra Acosta. El dispositivo final reproduce esa decisión.
Fechas y montos relevantes: suceso ocurrido el 6/02/2004; monto reclamado $169.800; condena de primera instancia $99.000 (sent. 27/02/2020); recurso digital presentado el 10/05/2020; admisibilidad 6/02/2025 (consta en autos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: