ASOCIACION CIVIL NUEVO AMBIENTE C/ MUNICIPALIDAD DE BERISSO Y OTRO/A S/ ACCION RECOMPOSICION AMBIENTAL
La Asociación Civil Nuevo Ambiente reclamó la confección de un Plan de Manejo Ambiental para el Paisaje Protegido Isla Monte Santiago e Isla Paulino. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la elaboración y aprobación del Plan en 60 días desde la firmeza y rechazó las apelaciones de Ensenada y de la Provincia, imponiendo costas a los recurrentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asociación Civil Nuevo Ambiente, representada por Hugo Marcelo Garófalo.
Demandado: Municipalidades de Berisso y Ensenada; Provincia de Buenos Aires (intervención del Fisco/Ministerio).
Objeto: Se peticiona la condena para confeccionar y aprobar un Plan de Manejo Ambiental del Paisaje Protegido Isla Monte Santiago e Isla Paulino, por la supuesta omisión prolongada de las autoridades en su elaboración y aprobación.
Decisión: Por mayoría, se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Ensenada y por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la confección y aprobación del Plan en el plazo de 60 días desde la firmeza. Se confirmaron asimismo las regulaciones de honorarios y se impusieron costas a los recurrentes vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje del tribunal):
"La jueza de la causa ordena, a las municipalidades demandadas y a la Provincia de Buenos Aires (citada en calidad de tercera) a que, en el plazo de 60 (sesenta) días desde su firmeza, instrumenten los mecanismos adecuados a fin de confeccionar y aprobar un Plan de Manejo de dicha área, el cual deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el art. 9 de decreto reglamentario n° 2314, a los fines de su protección y conservación y la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre en el lugar para que, posteriormente, se proceda a verificar su cumplimiento (arts. 5, 9 y concs. de la ley 12.704; 5.3, 9 y concs. del DR 2.314/11; 28 y concs. de la Constitución Provincia de Buenos Aires, ley 11.723; ley 25.675; 41 y concs. de la Const. Nac.)."
"La presentación de fecha 05.03.25, por la que la comuna demandada manifiesta que la sentencia de primera instancia habría devenido abstracta, carece de gravitación en el curso del proceso, pues esa actuación no cuenta con control de la contraparte y por lo tanto quedó fuera del debate. En todo caso, la altura de desarrollo adjetivo permitirá valorar esa contingencia en la etapa de cumplimiento, en su caso, respecto de la Municipalidad de Ensenada y los demás actores que ésta denuncia, en tanto partes en el conflicto."
"Las quejas pues cursan un derrotero ineficaz y dejan sin posibilidad de tratamiento a las impugnaciones deducidas sobre este aspecto. De ese modo, la insuficiencia alegada determina la deserción de los agravios y la firmeza del pronunciamiento de clausura para los recurrentes, respecto del plazo para el cumplimiento de la sentencia de clausura."
(Voto en disidencia del Dr. Spacarotel, extractos relevantes que integran el acuerdo y la motivación de la minoría:)
"La doctrina reseñada no constituye una mera regla formal acerca del momento de apreciación de los hechos. Por el contrario, impone al órgano jurisdiccional verificar si las circunstancias que justificaron inicialmente la intervención judicial subsisten al momento de pronunciarse, particularmente cuando la pretensión tiene por objeto obtener de la Administración una conducta positiva y durante el proceso se acredita que esa conducta ha comenzado a ser desplegada."
"El proyecto correspondiente a Isla Santiago había sido aprobado por el CFI el 28/11/24 y, tres (3) meses después, sólo se encontraba concluida su primera etapa, permaneciendo la segunda en ejecución y la tercera aún no iniciada. Ese dato resulta difícilmente conciliable con una condena dirigida a instrumentar, confeccionar y aprobar el Plan correspondiente al paisaje protegido en un término de sesenta (60) días."
"Por ello, considero que corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Ensenada y por la Fiscalía de Estado, revocar la sentencia recurrida y rechazar la pretensión en los términos en que fuera articulada..." (voto de la minoría).
- Observación sobre la regla de mayoría: la decisión que impera es la del bloque dispositivo final, que confirma la sentencia de primera instancia y rechaza las apelaciones; el voto del Dr. Spacarotel constituye disidencia.
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