FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VENECE MATIAS JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio fiscal por deuda de Impuesto Inmobiliario por $1.568.939,60 y más intereses. La Cámara confirma la sentencia de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título y la nulidad, porque el recurrente no niega la existencia ni exigibilidad del crédito y los títulos estuvieron integrados digitalmente al expediente conforme al sistema previsto por la SCBA y ARBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Representante Fiscal/ARBA).
Demandado: Matías Juan Venece.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de suma reclamada de Pesos Un Millón Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Nueve con Sesenta Centavos ($1.568.939,60) más interés mensual acumulativo, por deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario; medida de embargo sobre inmueble.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado y confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título y el planteo de nulidad, imponiendo las costas de la instancia al recurrente. Se dejó constancia de la reserva del caso federal y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
«».Esta parte nunca sostuvo que los títulos ejecutivos invocados por el Fisco fueran inexistentes, falsos o carentes de los requisitos extrínsecos exigidos por la ley. Tampoco cuestionó la existencia de la deuda ni la facultad de ARBA para emitir los certificados respectivos...» (El destacado y subrayado no obran en el original).
«Constituye presupuesto de todo planteo revisor la existencia de agravios ciertos y actuales que generan perjuicios concretos en la posición del apelante, razón por la cual deviene impropio que el órgano jurisdiccional sopese parcelas del proceso que han perdido virtualidad jurídica actual (arts. 163 inc. 5 y 6, 242, 246, 260 del C.P.C.C.).» (CC0201 LP 120298 RSD 139/16, "E. c/ S., S. s/ Protección contra la Violencia Familiar", Sent. del 16/06/2016. Magistrados Votantes: Sosa Aubone
- López Muro. Sum. Juba B258080).
«Mecanismo que fue, precisamente, el utilizado en el presente caso; dado que, por ello, los títulos ejecutivos respectivos en los procesos de apremio fiscal, no son incorporados a la causa mediante escrito del Apoderado Fiscal interviniente -como ocurre con la restante documentación pertinente..., sino que los mismos se integran a la base de datos del sistema informático de gestión de los Juzgados del Fuero desde su promoción, por medio del reseñado procedimiento previsto en la aludida normativa, quedando los certificados de deuda a disposición de los organismos para su debida compulsa.»
- Observación sobre votos: la sentencia fue acordada por mayoría unánime (votos del Dr. Cebey y del Dr. Schreginger). No hubo voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: