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VERON LUIS ORLANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de 286 días de Licencias Anuales No Usufructuadas (LANU) por denegatorias por razones de servicio tras su cese. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció y condenó al pago de tales LANU a valores actuales, rechazó la prescripción y declaró inaplicable retroactivamente el Decreto 387/23, imponiendo costas a la demandada.

Licencias anuales no usufructuadas Lanu Prescripcion Decreto 387/23 Deuda de valor Art. 81 dto. 1050/09 Intereses Actualizacion al valor sentencia Actos propios Camara de apelacion (gral. san martin).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Orlando Verón. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representación fiscal). Objeto: Pago de indemnización sustitutiva por Licencias Anuales No Usufructuadas (LANU) por 286 días, intereses y regulación de honorarios. Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó íntegramente el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al reconocimiento del derecho al cobro de 286 días de LANU y a la pauta de liquidación (valor a la fecha de sentencia; intereses al 6% desde la solicitud hasta la sentencia y luego tasa pasiva Banco Provincia), con reemplazo de los fundamentos sobre prescripción por los considerandos 6° y 7°. Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Es que, tal como sostuvo acertadamente el magistrado de la instancia de origen, y en estricta coincidencia con la línea jurisprudencial que he sostenido reiteradamente frente a idénticos planteos, la situación jurídica del Sr. Luis Orlando Verón quedó definitivamente consolidada y perfeccionada con anterioridad al dictado y entrada en vigencia de la norma reglamentaria en cuestión. En efecto, del pormenorizado análisis de las constancias objetivas de la causa surge de manera indubitable la secuencia temporal que sella la suerte del agravio: el cese del agente en el servicio activo (Retiro Activo Voluntario) se produjo el 20 de julio de 2022; su reclamo administrativo exigiendo el pago de las licencias fue incoado el 12 de diciembre de 2022 (conforme surge del Expte. Adm. EX-2022-23425751-GDEBA); y la presente demanda contencioso administrativa fue interpuesta el 9 de marzo de 2023. El Decreto n° 387/23, por su parte, fue dictado el 23 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial recién el 27 de marzo de 2023. Es decir, la pretendida norma limitativa vio la luz jurídica con holgada posterioridad a todos los hitos fundamentales que perfeccionaron el derecho del accionante (...) Por tanto, ante la inaplicabilidad temporal del Decreto n° 387/23 a la consolidada situación del actor, el agravio vertido en este aspecto debe ser íntegramente desestimado." "En síntesis, el plazo de prescripción de la acción de cobro nunca llegó a iniciarse antes del cese del actor. Por ello, el error de la sentencia de grado no radicó en valorar erróneamente los actos interruptivos, sino en la premisa misma de analizarlos, al aplicar un cómputo periódico a una acción cuya exigibilidad aún no había nacido. Trasladando estos conceptos al caso sub examine, los hechos son claros. El cese del Sr. Verón se produjo el 20 de julio de 2022. El reclamo en sede administrativa fue interpuesto el 12 de diciembre de 2022 y la presente demanda fue iniciada el 9 de marzo de 2023. La acción para reclamar la indemnización dineraria sustitutiva fundada en el Art. 81 nació, por tanto, en la fecha del cese. Habiendo nacido la acción de cobro el 20/07/2022, resulta evidente y manifiesto que al momento de interponerse tanto el reclamo administrativo como la posterior demanda judicial, no había transcurrido plazo de prescripción alguno." Adicionalmente, el Tribunal sostuvo la naturaleza de la indemnización como deuda de valor y la procedencia de calcular el quantum al valor actual (cfr. considerandos sobre art. 772 C.C.y C.N. y precedentes "González", "Mesiano"), y rechazó la crítica probatoria de la demandada ponderando la validez y presunción de legitimidad de las constancias administrativas aportadas (legajo EX-2022-23425751-GDEBA).

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