INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
Inc S.A. impugna multa municipal de $150.000 por diferencias entre precio en góndola y cobrado en caja por presunta vulneración de la Ley 24.240. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: validó el acta y la aplicación de los arts. 4 y 8 de la LDC, y consideró proporcionada la multa por reincidencia y posición en el mercado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A.
Demandado: Municipalidad de General San Martín.
Objeto: Se solicitó la nulidad de la resolución administrativa de fecha 02/09/2021 (expediente administrativo N° EX-2021-00168012) que impuso a INC S.A. una multa de $150.000 por infracción a los arts. 4 y 8 de la Ley N° 24.240, por diferencias entre precio exhibido en góndola y precio cobrado en caja.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo las costas de Alzada a la actora; además notificó al Ministerio Público Fiscal y ordenó retorno de autos para regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales):
"La conducta imputada -diferencia entre el precio exhibido en góndola y el efectivamente cobrado en línea de caja
- encuadra perfectamente en las previsiones de los arts. 4 y 8 de la Ley N° 24.240, sin que la actora haya logrado desvirtuar la correcta subsunción legal (cfr. art. 375 del C.P.C.C., art. 77 del C.C.A.)."
"El precio en góndola es, sin duda, una 'precisión' formulada en un 'medio de difusión' (la propia góndola) que obliga al oferente, resultando indiferente la distinción semántica que intenta la recurrente entre 'publicidad' y 'exhibición'. La diferencia verificada en perjuicio del consumidor materializa la infracción sin que se requiera la producción de un daño concreto ulterior."
"La recurrente alega la invalidez formal del acta de inspección... tal agravio, anticipo, no puede prosperar. Ello es así por cuanto del cotejo entre el escrito de demanda y la presentación recursiva en examen se desprende que la manifestación ahora realizada, referente a los vicios formales del acta, constituye un planteo novedoso que no ha sido formulado en el momento procesal oportuno... tal cuestión... resulta tardía y conforma un capítulo vedado para el conocimiento de esta Alzada, a tenor de lo normado por los arts. 266 y 272 del C.P.C.C. (aplicables por remisión del art. 77 inc. 1° del C.C.A.)."
"La ponderación de la gravedad de la infracción, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso consistentes en la posición en el mercado y los antecedentes infraccionales, constituye fundamento suficiente para justificar el monto de la multa... la suma de $ 150.000 representa una fracción reducida de la escala punitiva prevista por el art. 47 inc. b) de la Ley N° 24.240 ... la penalidad aplicada no sólo resulta pertinente, sino que además su monto aparece guardando una razonable proporción con los hechos de la causa y la capacidad económica del infractor."
(No hubo votos en disidencia: ambos jueces votaron en idéntico sentido.)
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