GOLF CLUB ARGENTINO C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ PRETENSION ANULATORIA
Acción anulatoria contra la Resolución 649/15 de la Autoridad del Agua por multa e intimación a restituir terrenos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la multa se impuso por el incumplimiento de una intimación firme tras declararse la clandestinidad de obras sin autorización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Golf Club Argentino, que promovió demanda anulatoria contra la Autoridad del Agua.
Demandado: Autoridad del Agua (ADA).
Objeto: Nulidad de la Resolución n.º 649/15 que impuso multa e intimó a restituir el terreno a su estado natural por obras hídricas declaradas clandestinas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; además impuso las costas de Alzada a la recurrente y mandó tramitar honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En efecto, según resulta del propio decisorio de grado, la sanción fue impuesta por no haber cumplido con la intimación dispuesta en la Resolución n° 702/14, la que a su vez había declarado la clandestinidad de las obras ejecutadas sin la autorización previa que exigen los artículos 93 y 94 del Código de Aguas. Fue precisamente en tales términos que el a quo concluyó que, ante el incumplimiento de la orden de volver las cosas a su estado natural por parte de la denunciada, es que fue impuesta la multa que aquí se intenta discutir. A ello cabe añadir que el artículo 2° de la Resolución n° 702/14, obrante a fs. 40/41 del expediente administrativo, al cursar dicha intimación, previno expresamente al intimado que su incumplimiento lo haría pasible de las sanciones que establece el artículo 166, inciso b, de la Ley n° 12.257 -esto es, la multa-, de manera tal que el encuadre normativo de la sanción luego aplicada se hallaba explicitado en el acto antecedente que, según se ha visto, no fue impugnado."
"Por consiguiente, le propongo a mi distinguido colega: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio; 2°) imponerle las costas de Alzada a la recurrente, en su condición de perdidosa en el debate traído a esta segunda instancia (cfr. art. 51 inciso 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437) y 3°) disponer que vuelvan los autos al Acuerdo para tratar lo atinente a los honorarios. ASÍ VOTO."
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio; 2°) imponerle las costas de Alzada a la recurrente, en su condición de perdidosa en el debate traído a esta segunda instancia (cfr. art. 51 inciso 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437) y 3°) disponer que vuelvan los autos al Acuerdo para tratar lo atinente a los honorarios."
- Votos: unanimidad en el Acuerdo (Jueces Saulquin y Enrici votaron en idéntico sentido). Se aplicó la Regla de Mayoría: lo resuelto figura en el bloque dispositivo final.
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