TRUBBO LEONARDO SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
El actor demandó por cobro de certificación de obra pública por trabajos de cercos divisorios. La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación de la Municipalidad y confirmó la condena de pago por $365.000 más intereses, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Sebastián Trubbo.
Demandado: Municipalidad de Morón.
Objeto: Pago de sumas adeudadas por la ejecución de la obra "trabajos de cercos divisorios" en el marco de la Licitación Privada n° 275/2017 y Orden de Compra n° 2496/2017; específicamente el importe del Certificado de Obra n° 2 por $365.000 y reclamo indemnizatorio (este último rechazado en primera instancia).
Decisión: La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad; confirmó la solución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la Municipalidad al pago de $365.000 más intereses calculados desde los 30 días de la emisión del certificado; impuso las costas de Alzada a la recurrente y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, condenó a la demandada a abonarle al actor la suma de trescientos sesenta y cinco mil pesos ($365.000), correspondientes al importe derivado del Certificado de obra n° 2 expedido por la accionada en fecha 5/12/17; con más los intereses dispuestos, calculados exclusivamente sobre el capital a partir de los treinta días de la fecha de emisión del certificado mediante la tasa activa 'Adelanto sobre Certificado de Obra Pública' del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, rechazó la pretensión indemnizatoria incoada, le impuso las costas a la accionada en su calidad de vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
"En razón de todo lo previamente expuesto, y tal como lo he anticipado, forzoso es concluir entonces en que el recurso de apelación articulado por la parte demandada se encuentra desierto por falta de fundamentación suficiente en los términos del artículo 56 inciso 3° del C.C.A. y así debe ser declarado, dado que no cumple con los requisitos básicos de exponer los fundamentos críticos contra los supuestos errores cometidos por el magistrado de grado en la sentencia recaída y, mucho menos, con demostrar la ocurrencia de los mismos que impone el carácter razonado que debe reunir toda expresión de agravios (cfr. arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del C.C.A.; y 260 del C.P.C.C.; ...)."
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar desierto -por insuficiencia técnica
- el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (cfr. art. 56 inc. 3° del C.C.A.; y art. 261 del C.P.C.C., por remisión del art. 77 inc. 1° del cuerpo normativo citado en primer término); 2°) imponerle las costas de Alzada a la recurrente, en su condición de perdidosa en el debate traído a esta segunda instancia (cfr. art. 51 inciso 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437) y 3°) diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
- Observaciones sobre la regla de mayoría: ambos votos (Saulquin y Enrici) coincidieron en declarar desierto el recurso; el bloque dispositivo final confirma esa decisión.
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