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PEREZ PICCININI SEBASTIAN ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Reclamo indemnizatorio por caída en alcantarilla municipal que provocó lesión y cicatriz sobre tatuaje. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de San Isidro a pagar $2.850.000 (daño moral comprensivo del daño estético $2.500.000 y gastos médicos $350.000), con intereses.

Responsabilidad municipal Falta de servicio Alcantarilla Dano moral Dano estetico Gastos medicos Prueba integral Inspeccion ocular Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Alfredo Pérez Piccinini. Demandado: Municipalidad de San Isidro. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por la caída del actor en una alcantarilla en mal estado (2/3/2023), solicitando daño emergente (daño físico, estético), daño psicológico, daño moral y gastos médicos; monto reclamado $2.005.000 (estimado y sujeto a prueba). Decisión: Se hizo lugar a la apelación de la actora; se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a la Municipalidad de San Isidro a pagar PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.850.000) —comprensiva de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) por daño moral (incluye daño estético) y PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) por gastos médicos y farmacéuticos—, más intereses (6% anual desde el 2/3/2023 y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se desestimaron como partidas autónomas el daño físico, el daño estético y el daño psicológico. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Mediante la resolución de fecha 19 de marzo de 2026 esta Cámara desestimó la introducción en esta instancia de la prueba documental acompañada por la accionante con su libelo recursivo (art. 57 del C.C.A.). Firme y consentida dicha decisión, la fotografía fechada de la alcantarilla, la captura de pantalla de Google Maps y el carnet de vacunación quedan definitivamente excluidos del debate y ninguna incidencia habrán de tener en la solución que propicio, la que se apoyará exclusivamente en las probanzas producidas en la instancia de grado." "En tales condiciones, la conjunción de los elementos reseñados -el testimonio de quien percibió de modo directo e inmediato el estado posterior a la caída; la documentación asistencial que ubica una herida cortante en la región y en el día y horario denunciados; el dictamen médico no impugnado que afirma la correspondencia mecánica y temporal de la lesión con el hecho invocado; la constatación judicial de una alcantarilla tripartita con una de sus bocas sin enrejado y vallada de modo precario y ya desgastado, con el contenedor de residuos a centímetros, coincidente con la documental fotográfica acompañada al promover la demanda; y el silencio de la comuna respecto de información que sólo ella podía aportar
- permite tener por acreditados la ocurrencia del accidente en el tiempo y el lugar denunciados, su mecánica y su vinculación causal con el desperfecto del sumidero (arts. 163 inc. 5°, 375, 384, 385, 456, 474 y 477 del C.P.C.C.; 77 inc. 1° del C.C.A.)." "En tales parámetros, y determinado a valores vigentes a la fecha del presente pronunciamiento, estimo justo y razonable fijar la indemnización por este concepto [daño moral comprensivo del daño estético] en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) ... Determinado a valores vigentes a la fecha del presente pronunciamiento, propicio fijar el rubro [gastos médicos y farmacéuticos] en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000). En definitiva, el capital de condena asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.850.000), a valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento."
- Votos y mayoría: el voto preopinante del Dr. Luciano Enrici (extenso fundamento) fue acompañado por el Dr. Jorge A. Saulquin; la decisión fue adoptada por mayoría (unanimidad del acuerdo presente).

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