SOSA ANGELA MARINA DEL VALLE C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción de cesación de vía de hecho administrativa para que cese la actuación de la Comisión Profesional Permanente que la excluyó del concurso por no presentar título de Licenciada en Obstetricia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión, entendiendo que la desestimación fue decisión formal sustentada en normas y actos impugnables pero no constitutivos de vía de hecho, y dejó subsistente el Decreto n° 3.638/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángela Marina del Valle Sosa, con patrocinio letrado.
Demandado: Municipalidad de La Matanza (y coadyuvante Rosa Elvira Panzavolta).
Objeto: Pretensión de cesación de vía de hecho administrativa por la exclusión de la actora del concurso para cubrir el cargo de Jefe de Servicio de Obstétricas del Policlínico Central de San Justo; solicitaba que la Comisión Profesional Permanente observase y aplicase el Decreto n° 3.638/19 y procediera a nueva evaluación de su postulación.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de cesación de vía de hecho administrativa; se dejó sin efecto —en los fundamentos— la descalificación oficiosa del Decreto n° 3.638/19, preservando su vigencia y presunción de legitimidad; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la pretensión de cesación de vía de hecho administrativa, con la sustitución de fundamentos que resulta de los considerandos 4°) y 5°), dejándose sin efecto el relativo al modo en que fue ejercida la potestad reglamentaria mediante el Decreto n° 3.638/19, que conserva incólumes su vigencia y su presunción de legitimidad; 2°) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en lo demás que ha sido materia de agravio; 3°) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (art. 51 del C.C.A.) y 4°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
"La desestimación de la postulación de la Sra. Sosa no se materializó en un obrar fáctico desnudo, sino que fue adoptada, documentada, fundada y notificada. Así lo evidencian el Acta del 26/11/2019 ... su ratificación mediante el Acta del 3/02/2020, el Acta del 6/03/2020 de la Comisión de Carrera y la resolución del Tribunal de Alzada del 9/03/2021, notificada a la interesada el 20/4/2021, esto es, con anterioridad a la promoción de la presente acción..."
"El cumplimiento material de un acto supuestamente ilegítimo no constituye una vía de hecho, de modo que el particular no debe impugnar el comportamiento sino el acto y la ilicitud que le atribuye... La accionante ha dirigido su pretensión contra el comportamiento cuando lo que en rigor cuestiona es el contenido de decisiones formalmente adoptadas."
"No se configura ... la hipótesis que atiende a circunstancias objetivas fácilmente comprobables. Esta variante supone un desborde ostensible, verificable de manera inmediata y sin necesidad de indagación. Nada de ello concurre. Establecer si un decreto dictado el 6/12/2019 desplazaba retroactivamente un punteo ya practicado el 26/11/2019 ... constituye una cuestión de derecho intertemporal genuinamente opinable, sobre la que caben lecturas divergentes y razonables."
(No hubo votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.)
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