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HANNI GUILLERMO ADRIAN C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados (período 1996-2005) y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucionales las normas provinciales impugnadas en su aplicación al caso, ordenó reliquidar la antigüedad al 3% para los años afectados y fijó el alcance retroactivo (desde 23/10/2022) y la forma de actualización e intereses.

Pretension restablecimiento derechos Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normas provinciales Reliquidacion 3% antiguedad Prescripcion bienal / retroactividad (23/10/2022) Intereses (6% tasa pura y tasa pasiva bapro) Seguridad social provincial Igualdad y progresividad Medida cautelar confirmada Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Adrián Hanni, con patrocinio letrado de la Dra. Paula Marcela Forteza. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento/recomposición de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años trabajados, declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suprimieron ese adicional para los años 1996-2005, pago retroactivo de diferencias no prescriptas y recomposición futura del haber previsional. Decisión: se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado; se declaró la inconstitucionalidad, en su aplicación al caso, de los preceptos que redujeron/excluyeron el adicional por antigüedad para los ejercicios señalados; se ordenó reliquidación del suplemento por antigüedad al 3% para el año 1996 (actualmente excluido), los años 1997-2004 (liquidados al 1%) y 2005 (liquidado al 2%), manteniéndose el cómputo al 3% para los demás años; las diferencias a abonar comprenden las devengadas entre el 23/10/2022 y la firmeza del pronunciamiento, con base de cálculo al haber actual y con intereses (tasa pura 6% anual hasta la liquidación y tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde allí hasta el pago); costas de alzada a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos textuales relevantes del fallo; lenguaje original): "En consecuencia, los agravios segundo, tercero, cuarto y quinto de la representación fiscal han de ser desestimados, y corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739, el art. 37 de la ley 11.905, el art. 29 de la ley 12.062, el art. 27 de la ley 12.232, el art. 27 de la ley 12.396, el art. 24 de la ley 12.575, el art. 24 de la ley 13.154 y los arts. 1 y 2 de la ley 13.354, en su aplicación al caso, así como la condena a reliquidar el suplemento por antigüedad al tres por ciento (3%) del sueldo básico respecto de la totalidad de los años computados -esto es, el año 1996, actualmente excluido; los años 1997 a 2004, computados al uno por ciento (1%); y el año 2005, computado al dos por ciento (2%)-, manteniéndose el cómputo ya vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%)." "Las diferencias a abonar son las devengadas entre el 23 de octubre de 2022 y la firmeza del presente pronunciamiento, a cargo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires hasta el alta previsional operada el 24 de junio de 2023, y a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde esa fecha en adelante... La liquidación se practicará conforme las pautas fijadas en el considerando 8 de la sentencia apelada y precisadas en los apartados que anteceden: base de cálculo a valor actual al momento de practicarse la liquidación, con más una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada diferencia es debida y hasta ese momento; y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días." "La presente sentencia no declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 ni ordena la aplicación de índice o mecanismo de actualización monetaria alguno."
- Votos/mayoría: el Acuerdo fue unánime (votos de los Dres. Enrici y Saulquin) y el bloque dispositivo final confirmó íntegramente la solución de primera instancia en las materias impugnadas por la apelación.

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