FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAVO S.R.L. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por percepciones omitidas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y accesorios por $8.131.732,56. La Cámara (Sala Mar del Plata) confirmó en lo esencial la ejecución contra MAVO S.R.L., declaró inconstitucionales normas del Código Fiscal y la falta de legitimación pasiva respecto de César E. Alfonsín, y, por mayoría, acogió parcialmente la prescripción respecto de los períodos 01 a 05/2017.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MAVO S.R.L. y el Sr. César Emilio Alfonsín (codemandado).
Objeto: Ejecución por vía de apremio de la deuda fiscal derivada de percepciones omitidas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (períodos 1 a 12/2017) por un capital de $8.131.732,56 más intereses, multas y recargos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal, mayoría): La Cámara rechazó el recurso del Fisco y lo confirmó en lo relativo a la ejecución contra MAVO S.R.L. salvo que, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada por la demandada y declaró prescritos los períodos 01, 02, 03, 04 y 05 de 2017 (con sus recargos), revocando la sentencia de grado en esa parte; además confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas del Código Fiscal aplicadas al caso y la consecuente inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva respecto del Sr. César Emilio Alfonsín. Se rechazó la apelación del Fisco. Las costas se distribuyen conforme fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales del fallo; votos de la mayoría):
"De modo que, en definitiva, las normas puestas en entredicho establecen que la responsabilidad solidaria en ellas reglada opera objetivamente en la misma forma y oportunidad que rige para el contribuyente, sin admitir posibilidades razonables para su eximición o dispensa, lo que entraña su irrazonabilidad (art. 28, Constitución Nacional, 57 Const. Prov.)."
"En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso del Fisco y confirmar el fallo en crisis en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21 inciso 1° y 24 del Código Fiscal bonaerense y rechazó íntegramente la acción ejecutiva intentada contra el codemandado César Emilio Alfonsín."
"Corresponde entonces, por los fundamentos expuestos precedentemente, declarar inconstitucional la mentada norma del Código Fiscal y su inaplicabilidad al caso por extender en forma irrazonable y desproporcionada el plazo de prescripción para la obligación fiscal analizada en clara contradicción de lo reglado en los arts. 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional. De tal forma, en el caso concreto, debe reputarse que el plazo de prescripción comenzó a correr a partir de la fecha de vencimiento del anticipo mensual reclamado, consignada en el título ejecutivo acompañado al escrito de inicio."
"Corresponde acoger parcialmente el recurso de apelación intentado por la demandada, hacer lugar a la excepción de prescripción intentada en relación a los períodos 01, 02, 03, 04 y 05 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con sus recargos
- volcados en el título ejecutivo n° 1.319.881, revocar la sentencia en crisis en cuanto acogió la ejecución en relación a tales conceptos, rechazar el apremio en punto de éstos..."
(Voto mayoritario que integran los considerandos del Dr. Mora y la adhesión del Dr. Ucín; se siguió la doctrina de la Suprema Corte provincial citada en causas "Toledo" e "Insaurralde" para declarar la inconstitucionalidad del régimen de responsabilidad solidaria aplicable a Alfonsín.)
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