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DIAZ RODOLFO ROBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó indemnización por cese intempestivo de una relación de empleo público temporario tras casi 19 años de prestación en tareas de seguridad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Banco a abonar la indemnización equivalente a diecinueve salarios más daño moral y costas, por uso inapropiado del empleo temporario y generación de una legítima expectativa de permanencia.

Empleo temporario Indemnizacion Ramos Legitima expectativa de permanencia Dano moral (10%) Diecinueve salarios Intereses 6% anual Banco de la provincia de buenos aires Incompatibilidad previsional Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodolfo Roberto Díaz. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la finalización intempestiva e injustificada de la relación de empleo público temporario (no se pidió reinstalación), cuantificada inicialmente en $ 8.285.420,53 o lo que resultare de la prueba. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco y confirmó la sentencia de fecha 13-3-2026 en cuanto hizo lugar a la demanda; condenó al Banco a abonar la suma que resulte de la liquidación practicable, computando diecinueve (19) salarios por la indemnización por ruptura del vínculo, más daño moral fijado en el 10% de la indemnización por daño material, intereses (6% anual desde el cese hasta la liquidación y, desde entonces, conforme Ubertalli), y costas de Alzada a cargo del apelante. Diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): 1) "El a quo dictó resolución en los términos indicados en el apartado 'I.' de los Antecedentes." (resumen de la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda). 2) "La naturaleza de una relación debía determinarse por sus elementos reales y no por la denominación asignada y que constituía una desviación de poder utilizar contratos por tiempo determinado para encubrir relaciones laborales permanentes... la acreditación por el agente de una prestación continua, ininterrumpida e invariable durante un período prolongado permitía presumir un uso inapropiado de la contratación temporaria, trasladando a la Administración la carga de demostrar la existencia de necesidades excepcionales que justificaran esa modalidad." 3) "Con tal información en mira corresponde indagar si durante la vinculación del accionante... su empleadora respetó los márgenes de actuación legítima o si, por el contrario, incurrió en conductas pasibles de revelar abuso, desborde o, cuanto menos, inapropiada utilización de estas figuras excepcionales de la relación de empleo público." 4) "Las circunstancias de la litis ponen de relieve que la accionada se ha valido impropiamente de una figura jurídica solamente autorizada por la ley para cubrir necesidades coyunturales, tergiversándola para generar un vínculo de empleo bajo la apariencia de un nombramiento por tiempo determinado." 5) "No constituye obstáculo a lo resuelto el agravio mediante el cual el demandado pretende justificar la modalidad de contratación utilizada a partir de la situación previsional del actor... el Decreto N° 894/2001... su ámbito de aplicación se encuentra expresamente referido al desempeño ... en la Administración Pública Nacional. El Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cambio, constituye una entidad autárquica de derecho público provincial, de modo que la recurrente no explica de qué manera aquel régimen nacional resultaría directamente aplicable..." 6) "En lo que respecta al agravio dirigido contra las pautas de liquidación... el juez de grado estableció pautas precisas para la cuantificación de la indemnización... determinó que correspondía computar un salario por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses... fijó la indemnización en diecinueve salarios... definió concretamente la base remuneratoria... y estableció también el modo de cómputo de los intereses, fijando una tasa pura del 6% anual desde el cese..." 7) Bloque dispositivo final (resolución por mayoría): "1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 6-4-2026 y confirmar la sentencia dictada el 13-3-2026 en cuanto fue materia de apelación. Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art. 51 inc, 1° del C.P.C.A.). 2. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 ley 14.967)."
- Votos / Mayoría: El acuerdo fue unánime en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia; el Dr. Mora (ponente) votó por la negativa (rechazar la apelación) y el Dr. Ucín adhirió.

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