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DIEZ GRACIELA Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Ex agentes municipales reclamaron la inconstitucionalidad de las leyes 11.757 y 14.656 para que se recalculen haberes jubilatorios por bonificación de antigüedad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de crítica concreta y por inaplicabilidad del reclamo frente al Instituto previsional, sosteniendo la excepcionalidad del control de inconstitucionalidad.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Bonificacion por antiguedad Empleo publico municipal Relacion previsional Legitimacion pasiva Insuficiencia de agravios Control excepcional de constitucionalidad Prescripcion (planteada) Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ex agentes municipales (nueve) que ingresaron con anterioridad a la ley 11.757 y se jubilaron percibiendo haberes por el IPS. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.757 y 14.656 (por reducción del porcentaje de bonificación por antigüedad del 3% al 1% desde 1-1-1996 y la remisión a negociación colectiva) y condenar al IPS a recalcular sus haberes jubilatorios y pagar diferencias retroactivas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se imputaron las costas de alzada en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo, lengua original del tribunal): "Si bien la causa invocada es común (la validez constitucional de las leyes 11.757 y 14.656), los créditos que se denunciaron afectados corresponden a relaciones jurídicas distintas: la relación de empleo público municipal y la relación previsional... las eventuales diferencias salariales derivadas de la etapa activa no pueden ser objeto de análisis en el presente proceso. Y ello, pues tales créditos -de existir
- tendrían como sujeto pasivo al empleador municipal y no al Instituto de Previsión Social, Ente ajeno a las contingencias y eventuales controversias derivadas de la relación de empleo mantenida entre los actores y la Municipalidad de Carmen de Patagones, y que carece de competencia para responder por diferencias salariales que eventualmente se hayan devengado durante la etapa de actividad." "La apelante denunció, en términos generales, que el pronunciamiento resultó dogmático y arbitrario... Sin embargo, esa línea argumental no se traduce en un señalamiento concreto de yerros decisivos del pronunciamiento, ni en una refutación puntual de sus fundamentos, sino que se mantiene en un plano predominantemente abstracto y enunciativo, sin demostrar -con apoyo en las constancias de la causa y con desarrollo jurídico suficiente
- de qué manera, en el caso, se configuran los presupuestos excepcionales que habilitan una declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio del ordenamiento..." "La fundamentación de la apelación constituye la herramienta que busca desbaratar la ratio decidendi que sostiene la solución consagrada en el fallo recurrido, resultando insuficiente la mera disconformidad con lo decidido por el juez de la instancia, sin hacerse cargo de los fundamentos del pronunciamiento en crisis... Por lo expuesto, el memorial no satisface -en este punto
- la carga de crítica concreta y razonada exigida por el art. 56 inc. 3 del C.C.A, lo que impide habilitar la revisión pretendida en esta sede recursiva." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio. Distribuir las costas de alzada en el orden causado (art. 51 inc. 2° del C.C.A). 2. Diferir la regulación de honorarios de segunda instancia para la oportunidad correspondiente."
- Votos y mayoría: Los Dres. Mora y Ucín votaron afirmativamente por confirmar la sentencia (mayoría). El Dr. Riccitelli no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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