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ORTOLACHIPI DARIO SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO S/ PROC.SUMARIO CONTRA SANCS.EN MAT.DE EMPLEO PUBLICO

El actor impugnó la cesantía dispuesta por el Decreto Municipal N° 308/2025 solicitando nulidad, reincorporación, salarios caídos y daño moral. La Cámara hizo lugar al recurso de nulidad ínsito en la apelación por omisión esencial de la sentencia de grado, anuló el fallo y remitió las actuaciones para que otro juez dictase nuevo pronunciamiento.

Recurso de apelacion Nulidad Cesantia Potestad disciplinaria Motivacion judicial Omision esencial Congruencia Ordenanza municipal n? 3303/2024 Ley 14.656 Remision a nueva sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ortolachipi Darío Sebastián, empleado municipal incorporado en diciembre de 2011 como medio oficial chófer. Demandado: Municipalidad de San Cayetano. Objeto: Nulidad del Decreto Municipal N° 308/2025 que dispuso su cesantía; en subsidio, reincorporación, pago de salarios dejados de percibir e indemnización por daño moral. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de nulidad ínsito en la apelación, anuló la sentencia de primera instancia por omisión esencial en la motivación, e instruyó que otro juez hábil dicte nueva sentencia dentro del plazo legal; las costas de la alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Una atenta lectura de la demanda, la contestación y la sentencia apelada pone al descubierto un manifiesto descalce entre las concretas impugnaciones articuladas por el actor y el desarrollo argumental plasmado por el juez en su fallo." "El juez centró el fundamento del pronunciamiento sustancial, en la afirmación de que el régimen disciplinario aplicable era el previsto en la Ordenanza Municipal N° 3303/2024 y no el contemplado en la ley 14.656, concluyendo que el actor no logró demostrar la ilegitimidad del acto administrativo por ese único motivo. Más allá de la razón o sinrazón del temperamento propiciado por el juzgador, ello de ningún modo lo relevaba del deber de abordar las restantes impugnaciones articuladas por el accionante." "La ausencia de tratamiento de los referenciados planteos sustanciales configura una omisión esencial que nulifica el pronunciamiento por afectación del principio de congruencia y del deber constitucional de fundamentación de las decisiones judiciales (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del C.P.C.C.; ...), pues las cuestiones omitidas integraban el objeto mismo del proceso y su resolución resultaba ineludible para dirimir la controversia..." "En suma, ... propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de nulidad ínsito en el de apelación articulado por la parte actora, anular el fallo apelado y, en consecuencia, disponer que otro juez hábil dicte un nuevo pronunciamiento dentro del plazo legal..."
- Voto y mayoría: Los jueces Mora y Ucín votaron en idéntico sentido; el acuerdo final dispone la nulidad y remisión. No consta disidencia que modifique lo resuelto por el bloque dispositivo.

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