SOLANILLA MANUELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICA ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO (INCIDENTE DEL ART. 250 CPCC)
La actora promovió amparo para obtener cobertura de tres autoinyectores de adrenalina EpiPen JR 0,15 mg para su hijo menor con riesgo de anafilaxia. La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación contra la denegatoria cautelar porque la sentencia de mérito de fecha 14-08-2026 acogió la demanda y adquirió firmeza, perdiendo así virtualidad la impugnación cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuela Solanilla, en representación de su hijo menor de edad Octavio Migliaro Solanilla.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura integral e inmediata de tres (3) autoinyectores de adrenalina (EpiPen Jr 0,15 mg) prescriptos para prevenir episodios anafilácticos del menor; se solicitó asimismo medida cautelar urgente.
Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado del 20-04-2026 que había denegado la medida cautelar, imponiendo costas de Alzada en el orden causado. La motivación es que la sentencia de mérito (14-08-2026) acogió la acción de amparo y condenó al IOMA a proveer dos (2) autoinyectables en cinco días, y esa sentencia adquirió firmeza al no ser recurrida, por lo que la cuestión cautelar perdió virtualidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De los autos principales caratulados 'Solanilla Manuela c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo Expte. Nº 13538', resulta que, con fecha 14-08-2026, el juez de la instancia anterior dictó sentencia de mérito por conducto de la cual acogió la acción de amparo promovida por Manuela Solanilla -en representación de su hijo menor de edad Octavio Migliaro Solanilla
- contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, lo condenó a proveer -en el plazo de cinco (5) días
- dos (2) autoinyectables de EpiPen JR 0,15 mg (adrenalina autoinyectable) ...".
"Estimo que corresponde responder afirmativamente el interrogante planteado. Ello es así en tanto la firmeza de lo resuelto en la sentencia de grado, lleva a concluir que el tratamiento del recurso intentado contra el pronunciamiento que denegó la medida cautelar requerida ha devenido abstracto ... Es que, al dictarse sentencia definitiva acogiendo la demanda impetrada, el tratamiento de los agravios propuestos por la amparista en torno al rechazo de la medida precautoria requerida resulta abstracto, en tanto dicho pronunciamiento ha perdido toda virtualidad, atendiendo a su carácter estrictamente instrumental y accesorio ...".
"Finalmente, cabe señalar que las costas de Alzada deberían imponerse en el orden causado por no mediar contradicción (art. 19 ley 13.928 -texto según ley 14.192-)."
- Votos: El fallo se resolvió por mayoría unánime (votos de los Dres. Mora y Ucín), ambos votaron afirmativamente en la cuestión de que el recurso había devenido abstracto.
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