BARBONI PAOLA VANESA C/ IOMA S/ AMPARO S/ CUADERNILLO DEL ART. 250 CPC
Amparo por cobertura de centro de día y pedido de astreintes por incumplimiento de medida cautelar. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de IOMA: confirmó la aplicación de las astreintes pero modificó la fecha de inicio del cómputo, que deberá contarse desde el vencimiento del plazo otorgado en la intimación del 16-3-2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARBONI PAOLA VANESA.
Demandado: IOMA.
Objeto: cumplimiento de medida cautelar que ordenó la cobertura completa del importe mensual para Matías Ezequiel Palacios en Centro de Día "Rincón de luz" y, por denuncia de incumplimiento, la efectivización de astreintes por mora.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por IOMA, revocando en parte la resolución de grado de 31-3-2026: confirmó la aplicabilidad de las astreintes pero declaró que su cómputo debe iniciarse desde el vencimiento del plazo otorgado en la intimación del 16-3-2026 (y no desde el 5-3-2026, como había dispuesto el a quo). Costas de Alzada en el orden provocado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "En tal sentido, se ha señalado también que si el juez -una vez comprobado fehacientemente el incumplimiento injustificado de una orden emanada de su firma-, en lugar de constreñir al litigante renuente -directamente
- mediante la aplicación de sanciones pecuniarias conminatorias, resuelve intimar al deudor incumplidor de tal mandato a dar cabal satisfacción a aquella -bajo apercibimiento
- de aplicar sanciones pecuniarias conminatorias, -más allá de su acierto o desacierto
- habrá brindado al obligado una oportunidad para cumplimentar el fallo y evitar así que recaiga sobre él la aplicación efectiva de tales conminaciones, aun cuando su notoria desobediencia bien pudiera justificar la imposición directa, y no ya condicionada, de tales sanciones procesales."
- "Tal posición, resulta coincidente con aquella postura doctrinaria y jurisprudencial mayoritaria que afirma que las sanciones conminatorias que estatuye el art. 37 del C.P.C.C. nacen con el pronunciamiento judicial que las impone, haciendo saber al requerido cuál será el costo económico de su resistencia al cumplimiento de la manda judicial en cuestión... resultaría flagrantemente violatorio de la garantía de defensa en juicio del sujeto gravado por aquellas sanciones procesales... sostener que éstas puedan regir desde un momento previo a su efectiva aplicación por parte del juez interviniente."
- "Verifico que: (i) la jueza a quo, en el mismo pronunciamiento por el que dispuso la medida cautelar, incorporó un apercibimiento de aplicar astreintes ... (ii) con posterioridad, ante la denuncia de incumplimiento ... la demandada fue intimada a cumplir en un plazo perentorio -de dos (2) días
- bajo apercibimiento de aplicarle las astreintes ... y (iii) tras ello, se dictó la providencia apelada, que efectivizó las sanciones, fijando como fecha de inicio de su cómputo el 5-3-2026..."
- "No obstante lo anterior correspondería dejar sin efecto el pronunciamiento bajo análisis en cuanto hiciera efectivas las astreintes fijadas desde la fecha en que venció con cargo el plazo otorgado para el cumplimiento de la medida cautelar (5-3-2026), las que corresponderían ser liquidadas desde el momento en que, conforme antes se expusiera, quedó demostrado el incumplimiento a la intimación cursada con fecha 16-3-2026, es decir, vencido el plazo allí otorgado."
- Votos / mayoría: Ambos jueces (Mora y Ucín) acompañaron la solución; no hay voto en disidencia que afecte el dispositivo. El bloque dispositivo final establece la revocación parcial y el nuevo cómputo desde la intimación del 16-3-2026.
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