PASTRIAN GUSTAVO ANDRES Y OTRO/A C/ CENTURION ZUMARAN MELANY VICTORIA S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
Demanda de fijación y cobro de canon locativo por uso exclusivo de inmueble integrante del acervo hereditario. La Cámara confirmó la inhibición del juez de grado por fuero de atracción y la remisión al Juzgado de Primera Instancia N°2, por entender que la pretensión incide en la administración del patrimonio relicto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pastrián, Gustavo Andrés y otro/a (actores).
Demandado: Melany Victoria Centurión Zumarán.
Objeto: Fijación y cobro de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario de la sucesión "Campo, Dora y Pastrián, Héctor Norberto s/ Sucesión Ab Intestato" (demanda del 17/04/2026).
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, confirmó la resolución de fecha 28/04/2026 por la que el juez de grado se inhibió y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 Deptal. por aplicación del fuero de atracción. No se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión..."
"Y si bien el fuero de atracción actúa siempre pasivamente, o sea, con relación a las acciones personales que entablaren los acreedores del difunto y siempre que lo hagan con anterioridad a la división de la herencia, corresponde también entablar ante el juez del sucesorio las demandas concernientes a los bienes hereditarios hasta la partición inclusive cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos (arg. Cámara Nacional en lo Civil, Sala L, en causa n° 95807/2017 del 17/10/2018)."
"Y es a la luz de las normas que regulan el instituto que, la acción aquí interpuesta resulta alcanzada por el fuero de atracción en estudio, pues a través de la misma se desprende que la Sra. Rita Cecilia Zumarán es la progenitora de la persona aquí demandada, y reviste la calidad de heredera en la sucesión del Sr. Hérctor Norberto Pastrián..., de modo que la pretensión deducida incide de manera directa sobre la administración del patrimonio relicto que integra la masa hereditaria."
Dispositivo final (texto extraído tal cual): "SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución dictada el 28/04/2026. SIN IMPONER las costas de Alzada atento la forma en que se resuelve (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.). REGÍSTRESE. NOTÍIFIQUESE. DEVUÉLVASE.-"
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