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RAMIREZ CLAUDIA THELMA C/ MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16-11-2019. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena a la empresa titular del colectivo por responsabilidad objetiva, revocó el rubro por daño psicológico, redujo la privación de uso a $144.000 y confirmó las demás partidas (incapacidad $3.082.000; daño moral $1.500.000; daño material $2.298.093,72).

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano material Dano moral Dano psicologico (rechazado) Privacion de uso (reduccion) Intereses Congruencia procesal Pericia medica y mecanica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Thelma Ramírez. Demandado: Micro Ómnibus Tigre S.A. (titular del colectivo) y su aseguradora citada en garantía, Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16-11-2019 en Ruta 27, donde el colectivo embistió el vehículo de la actora; rubros reclamados incluyeron incapacidad sobreviniente, daño material, disminución del valor de venta, privación de uso, gasto médico, daño psicológico y daño moral. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Micro Ómnibus Tigre S.A. y a la citada en garantía; se dejó sin lugar el reclamo por daño psicológico; se morigeró la partida por privación de uso a $144.000; se confirmaron los demás rubros y la aplicación de intereses conforme lo dispuesto en el decisorio de origen. Costas de alzada a cargo de la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textuales relevantes): "Así entonces, siendo que no se discute la participación del vehículo del actor y el de la demandada Micro Ómnibus Tigre S.A. en el accidente y que se acreditó el contacto entre ambos vehículos -extremo no discutido-, incumbía a la parte accionada acreditar alguna de las causales de exoneración de responsabilidad en los términos mencionados, y lo cierto es que ello no tuvo lugar en autos pues si bien se alegó la culpa de la víctima por haber sido quien frenó intempestivamente, nada probó en relación a tal afirmación (arts. 1722, 1723 y 1757 CCyC, arts. 375 y 384 CPCC)." "En consecuencia, toda vez que para el derecho la prueba del daño es capital, y un daño no demostrado carece de existencia, porque los daños hipotéticos y los daños eventuales no son resarcibles ..., no habiéndose demostrado la existencia del daño reclamado, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y la aseguradora y revocar la sentencia en crisis en cuanto accede al reclamo en concepto de tratamiento psicológico (arts. 260, 375, 384 CPCC, arts. 1738, 1739 CCYC)." "Ha establecido la Suprema Corte Provincial, que la prueba de presunciones radica en un artificio consciente que no reposa en la evidencia sino en la idea de una coherencia lógica... El perito además, fue claro al señalar que eran necesarios ocho días para realizar la reparación en cuestión... Así entonces, aclarada la procedencia del rubro, ... el monto otorgado de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000), resulta elevado en relación a aquellos que esta Alzada asignó en casos análogos a la fecha del dictado de la sentencia de grado ... razón por lo corresponde reducirla a la de ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000)."
- Montos y partidas relevantes confirmadas o modificadas:
- Incapacidad sobreviniente: $3.082.000 (confirmada; cálculo con SMVM $322.000, incapacidad 10%, fórmula polinómica).
- Daño moral: $1.500.000 (confirmado).
- Daño material (reparación vehicular): $2.298.093,72 (confirmado); intereses desde 16-11-2019 hasta 29-08-2023 al 6%, luego tasa pasiva aplicable.
- Gastos médicos, farmacia y transporte: $60.000 (confirmado).
- Privación de uso: reducido de $240.000 a $144.000.
- Daño psicológico: rechazado (revocado).
- Disminución del valor de venta: rechazado (confirmado rechazo).
- Sentencia de primera instancia (21-10-2025) condenó a pagar $8.740.299,29; la Alzada modificó y confirmó en lo demás.
- Mayoría y votación: la Sala (Dras. Mauri y Soláns) votó en coincidencia; el Acuerdo concluye afirmativo y la Sentencia dispone las modificaciones señaladas.

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