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CASTREGE ROCIO BELEN C/ BARRIOS LEANDRO MIGUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento del plazo locativo sobre departamento en Lanús. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando la nulidad y el pedido de replanteo de prueba por precluida y sin elementos que acrediten la calidad de tercero.

Desalojo Falta de pago Vencimiento plazo locativo Preclusion Nulidad Replanteo de prueba Art. 676 cpcc Costas de alzada Confirmacion de sentencia Lanus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocio Belen Castrege. Demandado: Leandro Miguel Barrios y subinquilinos y/u ocupantes. Objeto: Desalojo fundado en la causal de falta de pago y vencimiento del período locativo del inmueble sito en Gobernador Udaondo 1454, 2° Piso Depto C, Lanús. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 11/04/2024 que hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados y demás ocupantes a desalojar dentro de diez días, imponiendo las costas de alzada al apelante; se difirió la regulación de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El magistrado titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, del departamento judicial Avellaneda-Lanús dictó sentencia en fecha 11/04/2024, haciendo lugar a la demanda promovida por Rocio Belen Castrege contra Leandro Miguel Barrios y subinquilinos y/u ocupantes, por desalojo fundado en la causal de falta de pago y vencimiento del periodo locativo estipulado con respecto del inmueble ubicado en la calle Gobernador Udaondo 1454, 2° Piso Departamento C de Lanús. Condenó en consecuencia a los accionados y demás subinquilinos y ocupantes a desalojar el referido bien dentro de los diez (10) días de notificada esta sentencia bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública si así no lo hicieren." "La nulidad intentada contra la sentencia cuestionada, debe desestimarse (arts. 253 del CPCC y su doctrina)." "Es conducente recordar que, cuando de un desalojo se trata, nos encontramos frente a una acción de tipo personal, encaminada a lograr la recuperación del uso y goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir que se presenta diáfana (art. 676, segundo párrafo CPCC). Como tal, excluye de su ámbito toda discusión que, más allá de la tenencia, lleve a dirimir la propiedad o la posesión del inmueble..." "Adelanto que del análisis de las constancias del presente, a mi modo de ver no se encuentran pruebas que abastezcan a la configuración del carácter de dueño en cabeza de los demandados." "Asimismo, vale recordar que la preclusión es una institución general... en el caso bajo estudio, la cuestión introducida ... calificación de tercero en los términos del art. 90 inc. 1º ... ha sido objeto de análisis y tratamiento por el magistrado de grado, sino que este Tribunal se ha expedido conforme resolución de fecha 21/12/2022, por lo que nos encontramos frente a una cuestión que ha quedado firme, y por ende, sin posibilidad de volver a reeditar su debate." "Dentro de este contexto interpretativo, deviene a todas luces improcedente el pedido enderezado a obtener el replanteo de la prueba testimonial y confesional... confieren ilegitimidad al planteo revisor deducido, por lo que he de proponer al Acuerdo la confirmación del decisorio en jaque." Bloque dispositvo final: "POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia de fecha 11/04/2024. Impónense las costas a la parte apelante, quien reviste la calidad de vencida. Difiérese la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que se practiquen las correspondientes determinaciones en la instancia de origen." (Distinto voto en disidencia: no hubo voto en disidencia; ambos vocales votaron en igual sentido.)

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