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FIORINI CARINA EDITH C/ DALMAO FEDERICO GASTON S/ ALIMENTOS

La actora promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos solicitando cuota alimentaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota equivalente a dos canastas de crianza (rango 6-12 años) con retroactividad al 14/02/2024, imponiendo intereses según art. 552 CCyC y las costas de Alzada al alimentante.

Alimentos Cuota alimentaria Canasta de crianza Retroactividad 14/02/2024 Art. 548 ccyc Art. 552 ccyc (intereses) Cargas probatorias (art. 710 ccyc) Costas de alzada Prueba indirecta Monotributo a

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carina Edith Fiorini, en representación de sus hijos Ulises Lautaro (13 años) y Sara Josefina (8 años). Demandado: Federico Gastón Dalmao. Objeto: Fijación de cuota alimentaria y condena en alimentos, con líquidos, intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 17/03/2026 que hizo lugar a la demanda, fijando la cuota mensual equivalente a dos canastas de crianza según el rango etario, con más el 50% del valor de los alimentos extraordinarios; la prestación rige desde la interposición de la demanda (14/02/2024) hasta los 21 años; intereses conforme art. 552 CCyC; costas de Alzada a cargo del alimentante. La Cámara difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "En consecuencia, fijó una cuota mensual equivalente a dos (2) canastas de crianza según el rango etario correspondiente de 6 a 12 años publicado por el INDEC, al momento de cumplimentarse, con más el 50% del valor de los alimentos extraordinarios. Indicó que ésta rige desde la fecha de promoción de la demanda (vale decir, desde el día 14/02/2024, art. 548 CCyC) y se extenderá hasta los 21 años de cada uno de los alimentados." "En virtud de todo lo expuesto hasta aquí, analizando, por un lado, el reconocimiento del demandado de su ocupación, que se presume onerosa, la falta de elementos que me permitan conocer al menos sus ingresos aproximados atento la falta de colaboración en la etapa probatoria por su parte, la ocupación e ingresos de la actora; y, por otro, el reconocimiento de los aportes relativos al cuidado y a la vivienda, entiendo que la cuota fijada por la anterior magistrada luce ajustada. En consecuencia, propicio al Acuerdo confirmar la cuota alimentaria fijada en la instancia de origen." "Por lo tanto, los intereses devengados habrán de ser calculados a la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, conforme lo normado por el art. 552 del Código Civil y Comercial."
- Votos y mayoría: Ambos vocales (Dr. Altieri y Dra. Caram) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y dispone costas de Alzada al alimentante.

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