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DEBAT MARIA GRACIELA C/ GALLINAR SANCHEZ BENIGNO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo reparación y desvalorización del rodado, privación de uso y daño extrapatrimonial. La Cámara confirmó la responsabilidad y la sentencia de primera instancia en lo sustancial, modificando la indemnización por reparación del rodado a $102.990, rechazando el daño extrapatrimonial y precisando la aplicación de intereses (6% anual hasta la sentencia; desde entonces hasta el pago, tasa activa más alta del Banco Provincia).

Apelacion Danos y perjuicios autom. Reparacion del rodado Privacion de uso Desvalorizacion venal Dano extrapatrimonial (rechazado) Intereses (6% y tasa activa banco provincia) Costas Pericia mecanica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DEBAT María Graciela promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos (lesiones y daños al rodado). Demandado: Benigno Gallinar Sanchez; la empresa de transportes Compañía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros SRL; y la aseguradora citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros. Objeto: Indemnización por reparación del rodado, privación de uso, desvalorización venal del vehículo y daño extrapatrimonial; más intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 03/09/2024 que hizo lugar a la demanda, pero la modificó respecto del rubro “reparación del rodado”, imponiendo la suma de $102.990, rechazó el rubro “daño extrapatrimonial”, y fijó el criterio de aplicación de intereses: 6% anual (interés puro) desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia; desde esa fecha hasta el efectivo pago, aplicar la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, en la partida reparación del rodado la tasa del 6% rige desde la fecha del hecho hasta la fecha del informe pericial (02/04/2021), y desde allí hasta el pago se aplicará la tasa activa indicada. Las costas de alzada se imponen a los demandados y a la aseguradora vencidos; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En cuanto a la determinación del quantum correspondiente a los daños materiales del rodado de la parte actora, el perito ingeniero informó que, consultadas distintas casas comerciales del rubro ... el valor actual estimado de la reparación asciende a la suma total de $102.990, conforme al detalle obrante en su dictamen. En consecuencia, entiendo razonable tomar tal estimación como pauta objetiva del menoscabo material sufrido, sin perjuicio de la actualización que en derecho pudiere corresponder." "Sostengo que la sola mención de fijar el monto a valores actuales no implica que pueda apartarse de lo indicado por el experto. El mecanismo del artículo 165 del CPCC es útil para aquellos casos en que no hubiera elementos que ilustren sobre el particular, pero no es el caso de autos ... En tales condiciones tomando en consideración la experticia a falta de otros elementos que lo desvirtúen he de proponer al acuerdo se reduzca la cuantía asignada en la instancia de origen, fijando la misma en $102.990,
- conforme lo peritado (arts. 375, 384, 474)." "En relación al presente concepto comparto con el magistrado de la instancia anterior ... No obstante, sostengo que ante la inexistencia de secuelas físicas o psicológicas perniciosas, no corresponde presumir de forma automática la configuración de padecimientos espirituales resarcibles en la parte actora. ... atento la magnitud del hecho que aquí se debate, entiendo que no constituyó un disturbio emocional que merezca ser abarcado dentro de lo que representa el daño no patrimonial. En consecuencia, si mi postura concita adhesión, propongo rechazar el rubro aquí tratado (arts 1737, 1741 y cctes. del CCyC)." "En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada ... la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires se muestra como la más adecuada ..."
- Votos: La Dra. Rosa María Caram votó por la afirmativa con las modificaciones señaladas; el Dr. Sergio Hernán Altieri votó en igual sentido. La resolución del Acuerdo (bloque dispositivo) confirmó en lo sustancial la sentencia apelada y modificó los puntos indicados.

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