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CABRERA RAMIRO C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios extracontractuales derivados del embargo de sus haberes en una ejecución bancaria, por presunta firma ajena y falta de verificación. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y modificó únicamente la distribución de costas imponiéndolas por su orden.

Apelacion Danos y perjuicios extracontractuales Embargo de haberes Verificacion de firmas Incompetencia de la alzada para nuevos capitulos Pericia psicologica Pericia contable Costas por su orden Confirmacion de sentencia Difiere honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramiro Cabrera. Demandado: Banco Santander Argentina SA (según constancias del expediente, en algunos pasajes referido como Banco Santander Río S.A.). Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales por el embargo de sus haberes en el marco de un proceso ejecutivo promovido por la entidad bancaria, sustentado en documentación que luego se determinó contenía una firma no reconocida por el actor; se invocó negligencia del banco por falta de verificación de identidad de los garantes y se acompañaron pericias psicológica y contable para acreditar el daño y su cuantificación. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 14 de octubre de 2024 que rechazó la demanda; se modificó la resolución en cuanto a las costas, que fueron impuestas por su orden en ambas instancias, y se difirió la regulación de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia, mayoría): "El magistrado titular del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 12 departamental dictó sentencia definitiva con fecha 14 de octubre de 2024, rechazando la promovida por Ramiro Cabrera contra Banco Santander Río S.A., con costas al actor y difiriendo la regulación de los honorarios." "No corresponde ingresar en el tratamiento de los argumentos mediante los cuales el recurrente atribuye al Banco haber omitido los controles necesarios para verificar la identidad de quien aparecía como fiador. Tales circunstancias no integraron la plataforma fáctica propuesta en la demanda y su introducción recién al expresar agravios importa incorporar capítulos no sometidos a conocimiento del juez de grado." "Si bien el recurso contra el pronunciamiento abre la jurisdicción de la Alzada a los efectos de resolver sobre la justicia de dicha sentencia ..., en manera alguna posibilita fallar sobre las peticiones formuladas en segunda instancia con prescindencia de las cuestiones planteadas ante el Juez de grado, pues el Tribunal 'ad quem' carece de atribución para resolver sobre capítulo alguno que no hubiese sido propuesto a decisión del nombrado." "Los cuestionamientos vinculados con la valoración de las pericias psicológica y contable se refieren a la existencia y extensión de los daños alegados, pero no alcanzan a remover el fundamento que determinó el rechazo de la pretensión, ésto es, la falta de acreditación del presupuesto de responsabilidad dentro del encuadre jurídico que ha quedado firme." Bloque dispositivo final: "POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase en lo sustancial la apelada sentencia de fecha 14 de octubre de 2024. Modifícase en cuanto a las costas, las que se imponen por su orden en ambas instancias. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión."
- Votos: Sentencia adoptada por mayoría (Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri votaron en igual sentido).

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