MARTINEZ DANIEL C/ HEREDIA LUCIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió una demanda de desalojo contra la ocupante del inmueble, invocando su condición de acreedor subrogado. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de legitimación activa, revocó la imposición de costas de primera instancia y ordenó que las mismas sean por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Martínez.
Demandado: Lucía Alejandra Heredia.
Objeto: Acción de desalojo del inmueble, fundada en la pretensión del actor de contar con legitimación por ser acreedor subrogado derivada de actuaciones en una ejecución hipotecaria.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 27/03/2026 que rechazó la demanda por excepción de falta de legitimación activa; se revocó la imposición de costas de primera instancia y se dispuso que sean por su orden; se desestimó la aplicación de sanciones por temeridad y malicia; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2026 que decidió acoger la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Lucía Alejandra Heredia y, en consecuencia, rechazar la demanda de desalojo promovida por Daniel Martínez, con costas a su cargo."
"La cuestión decisiva consiste en determinar si el actor acreditó la legitimación sustancial invocada como fundamento de la acción de desalojo. Si bien esta acción reviste carácter personal y no exige necesariamente que quien la promueva acredite el dominio del inmueble, sí requiere que demuestre la existencia de un derecho que lo habilite a exigir su restitución. En el caso, Daniel Martínez sustentó ese derecho en la condición de acreedor subrogado que afirmó revestir en la ejecución hipotecaria seguida respecto del mismo inmueble y en los efectos que atribuyó a las actuaciones allí cumplidas. Ese aspecto ha sido examinado por este Tribunal al resolver, en esta misma fecha, los autos antes individualizados, en los cuales se confirmó la resolución del 27 de marzo de 2026 que dejó sin efecto el reconocimiento de Daniel Martínez como acreedor subrogado. De tal modo, al no subsistir el presupuesto en el cual el actor sustentó el derecho invocado para exigir la restitución del inmueble, corresponde confirmar la decisión que acogió la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda."
"En cuanto al agravio referido a las costas de primera instancia, habrá de prosperar. El art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal autoriza a apartarse del principio objetivo de la derrota cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. En el caso, las particulares vicisitudes verificadas en la ejecución hipotecaria vinculada con estas actuaciones justifican adoptar esa solución. En efecto, durante su trámite fueron dictadas decisiones que reconocieron a Daniel Martínez como acreedor subrogado, reconocimiento que posteriormente fue dejado sin efecto. Tal circunstancia pudo razonablemente generar en el actor la convicción de encontrarse legitimado para promover la presente acción de desalojo, configurándose una situación excepcional que justifica apartarse del principio general en materia de costas."
- Sobre sanciones: el Tribunal sostuvo que no se configuró conducta procesal objetivamente abusiva, maliciosa o deliberadamente dilatoria que habilitara la imposición de las sanciones del art. 45 CPCC, por existir decisiones previas que razonablemente pudieron dar base objetiva a la promoción de la acción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: