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OCAMPO MAIRA ELISA C/ PETILO ISMAEL ANDRES S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo daño material, daño moral y gastos médicos. La Cámara modificó el monto por daño material (lo redujo a $1.232.660 y fijó intereses específicos), revocó (difirió) la cuestión sobre la extensión cuantitativa de la póliza y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Danos y perjuicios Accidente de transito Dano material Dano moral Gastos medicos Intereses 6% y tasa pasiva banco provincia Pericia ingeniero mecanico Poliza de seguros Ejecucion Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ocampo Maira Elisa. Demandado: Ismael Andrés Petilo; se llamó a garantía a Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/9/2022 que afectó la motocicleta de la actora y le produjo atenciones médicas; se reclamaron ítems por daño material, gastos médicos y daño moral, entre otros. Decisión: Se modificó la condena por daño material reduciéndola a $1.232.660; se estableció que, exclusivamente respecto de ese ítem, deberá aplicarse la tasa pura del 6% desde la fecha de mora hasta la fecha de valuación (27/12/2024) y desde entonces la tasa pasiva digital del Banco Provincia; se revocó y difirió el tratamiento relativo a la extensión cuantitativa de la póliza de seguro para la etapa de ejecución; se confirmó todo lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios. (Mayoría por ambos votos.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes):
- Sobre la razonabilidad del presupuesto y dictamen pericial: "El perito ingeniero en su dictamen presentado con fecha 27/12/2024 fue categórico al señalar en la respuesta a los puntos de pericia (N°11) que 'Los presupuestos propuestos a mayo 2023 y diciembre 2024 se consideran razonables con la excepción de la bomba de freno que en las fotografías no se puede observar en detalle' no existiendo razones valederas que impongan apartarse de tal conclusión."
- Sobre la reducción del monto por daño material: "siendo que el presupuesto actualizado al 11/12/2024 daba cuenta que el monto de reparación ascendía a la suma de $1.484.840 y que el perito no pudo expedirse respecto de la reparación de la bomba de freno ... considero que debe admitirse este ítem por el monto informado como razonable por el experto ($1.484.840) descontándose el costo correspondiente a la mentada avería ($252.180) ... he de postular la reducción del monto establecido en el decisorio recurrido ($2.000.000) a la suma de $1.232.660."
- Sobre gastos médicos y daño moral (confirmación): "la admisión de este ítem como el monto acordado en la sentencia apelada ($50.000) -por resultar razonable
- debe ser confirmado" y "tanto la admisión del rubro [daño moral] como el monto fijado para indemnizarlo ($2.000.000) ... deben ser confirmados."
- Sobre intereses aplicables y su alcance diferencial por ítem: "este Tribunal ha entendido conveniente aplicar desde la fecha de mora establecida en la sentencia y hasta la fecha de valuación de la deuda ... la tasa pura del 6% anual. Y, desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la 'Tasa Pasiva más Alta' ... En lo que cabe aclarar que, respecto del ítem 'Daños Materiales' corresponde aplicar al monto de condena la tasa pura del 6% desde la fecha de mora establecida en la sentencia y hasta la fecha de valuación de la deuda ... (27/12/2024) y desde allí en adelante la tasa pasiva digital del Banco Provincia..."
- Sobre la extensión de la condena a la aseguradora y su diferimiento: "Advierto que esta puntual cuestión no ha sido debidamente sustanciada ... corresponde revocar lo decidido a su respecto y diferir su análisis, a todo evento, para la etapa de ejecución de la sentencia la que deberá ser sustanciada con la debida intervención de la totalidad de los interesados a los fines de no lesionar el principio de bilateralidad (arg. art. 272 del C.P.C.C)."
- Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría): "SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR el monto otorgado en concepto de 'Daño material' que se reduce a la suma de $1.232.660 ... 2°) REVOCAR la cuestión relativa a la extensión cuantitativa de la póliza de seguro cuyo tratamiento debe ser diferido para la etapa procesal pertinente. 3°) CONFIRMAR todo lo demás que ha sido materia de agravios. 4°) IMPONER las costas de Alzada a la parte demandada ... 5°) DIFERIR la regulación de honorarios ..."

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