MUCCELA CLAUDIA CAROLINA C/ CHAMORRO PEDRO RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por violencia de género en el marco de una relación de pareja. La Cámara revocó la decisión que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 y ordenó que el expediente continúe en ese fuero, por no encuadrarse la pretensión indemnizatoria en las hipótesis taxativas del artículo 827 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUCCELA CLAUDIA CAROLINA.
Demandado: CHAMORRO PEDRO RAMON.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de violencia de género durante la relación de pareja (violencia física, psicológica, económica, simbólica y/o sexual). Inicio: libelo de fecha 22/06/2026.
Decisión: La Cámara, por mayoría (Sala Segunda integrada por los Dres. Conti y Valdi, ambos adhiriendo), revocó la resolución de fecha 25/06/2026 que había declarado la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial y acumulado por conexidad ante el Juzgado de Familia Nº 3. Ordenó que los autos continúen tramitando ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9 Departamental y no impuso costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"a) Tiene dicho nuestro Superior Tribunal Provincial que la competencia de los Tribunales o Juzgados de Familia está determinada en el artículo 827 del Código Procesal, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren enunciados taxativamente en dicha norma (conf. Ac. 105.535 del 26/11/2008).
Asimismo, es criterio sostenido de la Suprema Corte que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (S.C.B.A. en causa "Baez" del 03-11-2004; B-68.578 del 26/04/2006; B-68.811, del 20-09-2006; A-69.484 del 18-03-2009; B-71.816 del 21-12-2011; B-72.723 del 24-04-2013; B-76.135 del 6-11-2019; B-76.368 del 15-04-2020; B-77.183 del 19-08-2021, entre muchas otras)."
"b) En esa inteligencia, del relato efectuado por la actora en su presentación inicial se desprende que persigue una indemnización por daños y perjuicios por violencia de género en el marco de la relación de pareja que mantuvo con el demandado, ello por haber sido víctima de violencia física, psicológica, económica, simbólica y/o sexual durante aquella relación sentimental (ver libelo de inicio de fecha 22/06/2026).
De lo expuesto se colige que la pretensión indemnizatoria, a primera vista, no resulta encuadrable en ninguno de los supuestos de competencia exclusiva de los jueces de familia enumerados taxativamente en el artículo 827 del Código Procesal."
"c) En consecuencia, a tenor de los hechos relatados en el escrito inaugural se desprende que el juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 Departamental es quien debe entender en el reclamo por daños y perjuicios (conf. art. 50 de la Ley 5827; SCBA en Rc. 112.865 del 10/11/2010).
En función de lo antedicho, voto por la NEGATIVA."
Bloque dispositvo final (texto literal): "SE RESUELVE: 1°) REVOCAR la resolución de fecha 25/06/2026, debiendo continuar los autos tramitando por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 Departamental. 2°) NO IMPONER costas de Alzada atento la naturaleza de la cuestión traída y la ausencia de sustanciación. REGISTRESE. DEVUELVASE."
Votos: El Dr. Conti sostuvo los fundamentos expuestos y votó por revocar; la Dra. Valdi adhirió. No se registran disidencias.
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