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MUCCELA CLAUDIA CAROLINA C/ CHAMORRO PEDRO RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por violencia de género en el marco de una relación de pareja. La Cámara revocó la decisión que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 y ordenó que el expediente continúe en ese fuero, por no encuadrarse la pretensión indemnizatoria en las hipótesis taxativas del artículo 827 del CPCC.

Recurso de apelacion Competencia Conexidad Fuero de familia Articulo 827 cpcc Danos y perjuicios Violencia de genero Juez natural Juzgado civil y comercial n? 9 No imposicion de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUCCELA CLAUDIA CAROLINA. Demandado: CHAMORRO PEDRO RAMON. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de violencia de género durante la relación de pareja (violencia física, psicológica, económica, simbólica y/o sexual). Inicio: libelo de fecha 22/06/2026. Decisión: La Cámara, por mayoría (Sala Segunda integrada por los Dres. Conti y Valdi, ambos adhiriendo), revocó la resolución de fecha 25/06/2026 que había declarado la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial y acumulado por conexidad ante el Juzgado de Familia Nº 3. Ordenó que los autos continúen tramitando ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9 Departamental y no impuso costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "a) Tiene dicho nuestro Superior Tribunal Provincial que la competencia de los Tribunales o Juzgados de Familia está determinada en el artículo 827 del Código Procesal, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren enunciados taxativamente en dicha norma (conf. Ac. 105.535 del 26/11/2008). Asimismo, es criterio sostenido de la Suprema Corte que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (S.C.B.A. en causa "Baez" del 03-11-2004; B-68.578 del 26/04/2006; B-68.811, del 20-09-2006; A-69.484 del 18-03-2009; B-71.816 del 21-12-2011; B-72.723 del 24-04-2013; B-76.135 del 6-11-2019; B-76.368 del 15-04-2020; B-77.183 del 19-08-2021, entre muchas otras)." "b) En esa inteligencia, del relato efectuado por la actora en su presentación inicial se desprende que persigue una indemnización por daños y perjuicios por violencia de género en el marco de la relación de pareja que mantuvo con el demandado, ello por haber sido víctima de violencia física, psicológica, económica, simbólica y/o sexual durante aquella relación sentimental (ver libelo de inicio de fecha 22/06/2026). De lo expuesto se colige que la pretensión indemnizatoria, a primera vista, no resulta encuadrable en ninguno de los supuestos de competencia exclusiva de los jueces de familia enumerados taxativamente en el artículo 827 del Código Procesal." "c) En consecuencia, a tenor de los hechos relatados en el escrito inaugural se desprende que el juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 Departamental es quien debe entender en el reclamo por daños y perjuicios (conf. art. 50 de la Ley 5827; SCBA en Rc. 112.865 del 10/11/2010). En función de lo antedicho, voto por la NEGATIVA." Bloque dispositvo final (texto literal): "SE RESUELVE: 1°) REVOCAR la resolución de fecha 25/06/2026, debiendo continuar los autos tramitando por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 Departamental. 2°) NO IMPONER costas de Alzada atento la naturaleza de la cuestión traída y la ausencia de sustanciación. REGISTRESE. DEVUELVASE." Votos: El Dr. Conti sostuvo los fundamentos expuestos y votó por revocar; la Dra. Valdi adhirió. No se registran disidencias.

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