INDART SILVIA BEATRIZ Y OTRO/A C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por vicio/defecto del automotor y solicitaron reposición del vehículo, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y la obligación de reemplazar el vehículo y las indemnizaciones concedidas, pero redujo el monto del daño punitivo a $10.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Beatriz Indart y Andrés Adrián Capellino.
Demandado: Peugeot Citroën Argentina S.A. y Automóviles Lyon S.A.
Objeto: acción de daños y perjuicios y cumplimiento/garantía por unidad automotor adquirida con fallas en el sistema de luces/alternador; reclamos por valor de reposición (unidad 0 km), privación de uso, daño moral y daño punitivo.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (condena a sustituir la unidad por otra 0 km y las indemnizaciones otorgadas), pero redujo el monto del daño punitivo a $10.000.000; impuso costas de Alzada por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Ergo, llega incontrovertido a esta instancia que conforme surge de Fs. 54 de las mentadas actuaciones (Art. 374 C.P.C.C.), que ante el reclamo efectuado en tal sede por las aquí coactoras, PCA envió mail en el que señaló: '...Respecto a las luces nos informan desde el concesionario que se retiraron las Creed LED colocadas y se colocaron las lámparas originales. Está pedido el alternador para proceder al cambio según diagnóstico realizado en el taller y poder solucionar el problema.PEUGEOT CITROEN ARGENTINA ofrece, sin reconocimiento de hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio la bonificación del próximo servicio de mantenimiento sobre la unidad a realizarse en el CE denunciado.' (el resaltado me pertenece)."
"El párrafo transcripto importa un claro reconocimiento de parte de PCA, de la existencia de un diagnóstico realizado por especialistas de su confianza, de la existencia de un problema en el alternador del rodado objeto de litis. No se ha alegado vicio en el consentimiento de los representantes de la nombrada tras de este acto, en virtud de lo cual, produce todos sus efectos (Art. 382 a contrario sensu, C.C.C.)."
"Conforme las consideraciones vertidas en el transcurso de la presente, la procedencia de este rubro [valor de sustitución] es indiscutible (Art. 1716 C.C.C.)... Ergo, corresponde ratificar lo decidido por la Sra. Juez A-Quo, condenando a las accionadas a reponer al actor una unidad cero kilómetro de igual modelo del adquirido o similar de haberse descontinuado la fabricación de aquél, dentro de los 20 días de haber adquirido firmeza este decisorio (Arts. 1738, 1739, 1740 y 1746 C.C.C.; 165, 384 y 474 C.P.C.C.)."
"En cuanto a la PRIVACIÓN DE USO, la sentencia ha otorgado la suma de $ 10000000 (PESOS DIEZ MILLONES). ... Cálculos básicos revelan que el monto otorgado equivale en grandes rasgos a $ 2000000 (PESOS DOS MILLONES) por año, lo que implicaría en consecuencia, $ 5500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) por día, suma que encuentro totalmente razonable..."
"En punto al DAÑO MORAL... La Sra. Juez de Primera Instancia ha otorgado por este concepto, la suma de $ 20000000 (PESOS VEINTE MILLONES). ... Ergo, el valor promedio oscilaría los $ 37240000 (PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL), de los cuales, el monto otorgado en la sentencia apelada representaría un 53% (CINCUENTA Y TRES POR CIENTO), lo que, conforme las pautas valorativas de la experiencia y la sana crítica, no encuentro en absoluto excesivo."
"En torno al DAÑO PUNITIVO, coincido también con la judicante de la instancia anterior, en que se configuran por demás en autos los elementos condicionantes de su procedencia, ya mencionadas al referirnos al DAÑO MORAL. No obstante, entiendo que en este caso, en cambio, sí corresponde morigerar el monto por el que se le ha hecho lugar, teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 9° y 10 C.C.C., y que en autos se ha ordenado la reposición del rodado a valor actual 0Km, y se ha admitido el daño moral. En virtud de ello propongo al Acuerdo la reducción de este concepto a la suma de $ 10000000 (PESOS DIEZ MILLONES) (Arts. 52bis Ley Protección del Consumidor, 165 y 384 C.P.C.C.)."
- Votos / mayoría: La Sala Segunda (Dra. Valdi y Dr. Conti) votó en igual sentido; el acuerdo fue unánime. El bloque dispositivo final confirmó la sentencia apelada en lo principal y redujo el daño punitivo a $10.000.000.
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