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C. C. M. A. C/ P. Y G. J. O. Y OTROS S/REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación sobre inmueble sito en Entre Ríos 1547, San Fernando, y reclamó daños y perjuicios. La Cámara modificó la sentencia de grado e impuso las costas a la actora respecto de los demandados representados por la Defensoría, con costas de Alzada a su cargo, por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Recurso de apelacion Accion de reivindicacion Costas Principio objetivo de la derrota Art. 68 c.p.c.c. Excepcion de prescripcion Defensor oficial San isidro/san fernando Distribucion de costas Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cotrina Cerna María Albina. Demandado: Perrona y Guzzo Jorge Oscar; María Elena Vargas Quispe; Carlota Milagros Vargas Quispe; Cesar Wilcapoma; Cecilia Davila Aguirre. Objeto: Acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en calle Entre Ríos nro. 1547, Partido de San Fernando, y reclamo de daños y perjuicios. Decisión: La Cámara decidió modificar la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas, imponiendo las costas de primera instancia y las de la excepción de prescripción a la parte actora respecto de los demandados representados por el Defensor Oficial; mantiene la distribución de costas de primera instancia respecto de los restantes demandados. Las costas de Alzada se imponen a la actora. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "El art. 68 del C.P.C.C. adopta -como principio general
- la teoría del hecho objetivo de la derrota para la imposición de las costas causadas en el juicio, prescindiendo de la conducta procesal observada por las partes, de su buena o mala fe y del concepto de culpa. La intención del precepto es que el vencido cargue con todos los gastos que debió realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho, 'quien debe salir incólume del proceso'. Sólo excepcionalmente la norma permite al juez apreciar aspectos subjetivos para exonerar total o parcialmente del pago de las costas a quien ha perdido el juicio (causas de esta Sala n° 107.915, 109.629, entre otras)." "En virtud de ello, corresponde hacer lugar al agravio y modificar la sentencia en cuanto impuso las costas en el orden causado, pues la acción de reivindicación promovida por la actora fue rechazada y no se advierten -como mencioné
- razones suficientes que justifiquen apartarse del principio general establecido por el art. 68 del C.P.C.C." "En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por el Defensor Oficial, si bien fue rechazada por la sentenciante de grado, su tratamiento careció de incidencia en la solución definitiva del litigio, desde que la acción de reivindicación fue desestimada. En consecuencia, tampoco corresponde que las costas derivadas de dicho planteo sean soportadas por los demandados representados por la Defensoría, por lo que corresponde imponerlas a la parte actora." (Voto mayoritario de los Dres. Zunino y Nuevo; el acuerdo final dispone la modificación y la imposición de costas conforme se cita en la parte dispositiva). Fechas relevantes: Sentencia de grado 21/04/2025; recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial 30/04/2025; escrito incorporado 28/05/2026.

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