M. F. D. C/ R. G. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS ( REDUCCIÓN)
Incidente de alimentos por reducción de cuota en acuerdo homologado; se modificó parcialmente la sentencia de grado excluyendo a dos hijos mayores (L. y L.) de la cuota alimentaria por no acreditarse la imposibilidad de auto-sustento, y se mantuvo la cuota del 13,5% a favor de B. D.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. F. D. C., quien promovió incidente de reducción de alimentos.
Demandado: R. G. R. S., progenitor y obligante alimentario.
Objeto: reducción y/o cese de la cuota alimentaria fijada por acuerdo homologado (acuerdo de divorcio del 18/12/23) que convenía el 54% del sueldo total (13,5% por cada hijo; luego 40,5% por tres hijos tras cese de A. M.), solicitando reducción a 27% total para tres hijos y/o cese respecto de L. y L.
Decisión: la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: hizo lugar al cese de la obligación alimentaria respecto de L. G. M. y L. G. M. (excluyéndolos como beneficiarios) y confirmó la obligación respecto de B. D. M. en 13,5% de los ingresos. Las costas de grado se impusieron en el orden causado por la pretensión que prosperó y se mantuvieron a cargo del actor por la pretensión rechazada; las costas de Alzada se fijaron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso concreto, de una compulsa de autos se aprecia que, al contestar demanda el día 09/10/24, la progenitora adjuntó un certificado expedido en esa misma fecha por el Instituto Argentino de Gastronomía (IAG), del cual surge que L. era alumna regular de la carrera de Pastelero Profesional y L., de Profesional Gastronómico... El único certificado que refiere concretamente a las materias y horarios cursados resulta bastante exiguo en tal sentido. En cuanto a L., se informó una sola materia cursada los días lunes a las 18:00 hs. En cuanto a L., se informó que cursaba dos materias, pero no se especificaron los días ni la carga horaria correspondiente. La orfandad probatoria en este sentido no permite mantener el criterio adoptado en la instancia de origen respecto de L. y L. (arts. 375 del CPCC y 710, 1735 y 663, último párrafo, del CCyCN)."
"No basta, entonces, con acreditar la condición de estudiante o la prosecución de una determinada capacitación profesional. Es necesario, además, demostrar que la intensidad de dicha formación constituye un impedimento concreto para procurarse los recursos necesarios para sostenerse en forma independiente. Este último extremo, que constituye precisamente el presupuesto diferencial contemplado por el art. 663 del CCyCN, no ha sido acreditado en autos."
Además, respecto de B.: "Tratándose de una cuota que fue convenida por las partes y homologada judicialmente el 18/12/23, incumbía al accionante acreditar las circunstancias sobrevinientes que, según invocó, tornarían actualmente excesiva o desproporcionada la prestación asumida... Tal circunstancia, por sí sola, no resulta suficiente para justificar una reducción de la cuota alimentaria, máxime cuando el hijo se encuentra todavía comprendido en el régimen general previsto por el art. 658 del CCyCN y no se ha acreditado que cuente con recursos suficientes para procurarse por sí mismo los alimentos."
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