LOPEZ MARCELA ALEJANDRA C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la muerte de su conviviente en un siniestro vial contra la empresa prestataria del servicio y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda al considerar acreditada la pérdida de prioridad de paso por parte del motociclista por su incorporación a la Av. La Plata, constituyendo culpa de la víctima y eximiendo de responsabilidad al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López Marcela Alejandra, en su carácter de pareja conviviente del fallecido Miguel Ángel González.
Demandado: Micro Ómnibus Primera Junta S.A. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por muerte derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 24/07/2021 en la intersección de Av. La Plata y calle 330 bis, en Quilmes; se pidió se condene a la empresa y a la aseguradora.
Decisión: Se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Comienzo por resaltar que no existe tensión entre las partes en torno a la ocurrencia del suceso ventilado en estos actuados, y a las circunstancias de lugar y tiempo en que aconteció. Por el contrario, ambos contendientes se achacaron la responsabilidad del accidente." (considerando 4.a).
- "Bajo tal óptica, adelanto que comparto el temperamento adoptado por el juzgador de origen al decidir el rechazo de la acción, pues los elementos que exhibe la causa demuestran que, si bien el actor arribó a la encrucijada en cuestión desde la derecha, éste perdió la prioridad de paso, vislumbrándose en la especie la configuración de una causal exculpatoria de la responsabilidad objetiva que le fue endilgada a la parte demandada." (considerando 4.c).
- "Así, a la luz de los hechos que aquí se han ventilado, a no puedo dejar de observar que la prioridad por circular por derecha que pudo haber llevado el actor, fue perdida al incorporarse a la Av. La Plata hacia la derecha, para poder cruzar la intersección forma de 'S' hacia el oeste, por la continuación de la arteria 330 bis que señaló la parte actora al demandar, provocando con su accionar la eximente de la responsabilidad objetiva que enarboló la parte demandada (art. 41 inc. g 3 ley 24.449)." (considerando 4.f).
- "Por lo tanto, los elementos de prueba señalados y las reglas que la sana crítica impone, se erigen en argumentos científicos que me llevan a apartarme de la conclusión a la que llegó el experto (arts. 375, 384 y 474 CPC; conf. SCBA LP C 123265 S 30/12/2020)." (considerando 4.f).
- "Corolario de lo expuesto hasta aquí es que las circunstancias apuntadas sellan la suerte adversa del recurso, pues se ha evidenciado una conducta desaprensiva por parte de la lamentable víctima en la conducción de su motocicleta, que provoca la fractura de la prioridad de paso ... motivo por el cual, se ha configurado en el caso la culpa de la víctima que conduce a exonerar la responsabilidad endilgada al demandado (art. 1722 CCCN ...), y a confirmar el cuestionado fallo." (considerando 5).
- Sobre costas: "En consecuencia, al primer interrogante planteado, doy mi voto por la AFIRMATIVA." y luego: "Las costas de Alzada se imponen a la actora, vencida. (art. 68 CPCC)." (bloque dispositvo).
- Votos: El acuerdo fue unánime; ambos jueces (López Cardoso y De Rosa) votaron por confirmar la sentencia apelada. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: