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M. J. Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Herederos solicitaron dejar sin efecto una nueva regulación de honorarios por la aprobación judicial de una partición privada en un proceso sucesorio. La Cámara revocó la resolución de fecha 26 de junio de 2026 y dejó sin efecto la regulación de honorarios por duplicación, al entender que no hubo actividad procesal autónoma ni incorporación de nuevos bienes que justificara nueva regulación.

Sucesion ab-intestato Particion privada Aprobacion judicial Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Duplicacion de regulaciones Apelacion Camara de apelacion en lo civil y comercial (moron) Art. 766 cpcc Control de legalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. J. y otro/a (actores en la causa sucesoria). Demandado: DESCONOCIDO (no surge parte demandada específica en el texto suministrado). Objeto: Se impugna la regulación de honorarios profesionales dispuesta el 26 de junio de 2026 por la aprobación judicial de un acuerdo privado de partición en un proceso de sucesión ab-intestato; los recurrentes (Dr. Gossis y C. M., en su carácter de coheredero) sostienen que la aprobación judicial no legitima una nueva regulación de honorarios sobre bienes ya considerados y regulados anteriormente. Decisión: La Cámara (Sala II, Morón) hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de fecha 26 de junio de 2026 en cuanto reguló honorarios profesionales con motivo de la aprobación del acuerdo privado de partición, dejando sin efecto dicha regulación. No hubo costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Los recurrentes se agravian de la decisión en cuanto dispuso una nueva regulación de honorarios respecto de bienes que ya habían sido considerados como base regulatoria en oportunidad de concluir las etapas propias del proceso sucesorio." "La aprobación judicial de una partición privada, constituye un acto de control encaminado a comprobar la concurrencia de los presupuestos legales exigidos para su eficacia e inscripción." "En el caso, se advierte que la resolución recurrida se limitó a aprobar el acuerdo presentado y ordenar su inscripción conjunta con la declaratoria ya dictada, sin suscitarse controversia alguna entre los herederos acerca de la distribución de los bienes." "No se advierte, a partir de las constancias aportadas, la incorporación de nuevos bienes ni el desarrollo de una actividad procesal autónoma que justificara una regulación independiente sustentada nuevamente en el valor de aquellos bienes." "La labor vinculada a la confección o asesoramiento para la celebración de un acuerdo particionario privado puede, ciertamente, generar relaciones obligacionales entre el profesional y sus clientes. Sin embargo, ello no conduce necesariamente a la procedencia de una regulación judicial adicional en el expediente cuando la partición no ha sido tramitada como incidente o proceso judicial específico y la actuación jurisdiccional se limita a su aprobación formal." "Por ello, estimo atendible el agravio introducido por los apelantes." Bloque dispositivo final (resolución): "SE REVOCA la resolución de fecha 26 de junio de 2026 en cuanto reguló honorarios profesionales con motivo de la aprobación del acuerdo privado de partición, dejando sin efecto dicha regulación. Sin costas de alzada, atento la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos y mayoría: La decisión fue unánime; la Sra. Jueza Dra. Moro votó por la negativa (hacer lugar al recurso) y el Sr. Juez Dr. Quadri adhirió "por iguales consideraciones y fundamentos", resultando en la revocación por mayoría/consenso. Fechas relevantes: resolución apelada del 26 de junio de 2026; regulación de honorarios previa del 29 de abril del 2026.

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