DE C.Y. C/ F.L.J.S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS
Reclamo por régimen de comunicación de hijos entre progenitores. La Cámara declaró desierto por insuficiente fundamentación el recurso de apelación interpuesto, por entender que la expresión de agravios no contiene una crítica concreta, precisa y razonada del fallo recurrido.
Actor: DE C.Y.C. (progenitora) Demandado: F.L.J. (progenitor) Objeto: Cuestión relativa al régimen de comunicación con el niño L.F.; en primera instancia se fijó que el niño permanezca al cuidado de la madre Y.C. y determinados días y modalidades de comunicación y estancias con el progenitor L.J.F., incluyendo llamadas/Video-llamadas, fines de semana por medio, y períodos de vacaciones. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiente fundamentación y condenó en costas al recurrente (art. 68 CPCC). En consecuencia, se confirma la firmeza de lo decidido en primera instancia salvo lo que las partes acuerden entre sí.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"b.
- Detallados los aspectos precedentes, es del caso referir que conforme se ha dejado sentado en diversos precedentes jurisprudenciales '...la expresión de agravios como acto procesal -sea el recurso concedido libremente o en relación-, tiene por finalidad indicar al Tribunal "ad quem" los errores que porta el decisorio en crisis, dando de tal forma la medida del recurso y fijando, por lógica consecuencia, las atribuciones de la Cámara, ya que la segunda instancia se ocupa de la justicia de la sentencia en términos de agravios (arts. 246, 260 y ccdtes. del Código adjetivo).
- Por ello, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, invocando y explicitando en forma clara y precisa, los motivos que se tienen para así considerarlo. En palabras de similar significación, decir agravios importa necesariamente realizar un exámen razonado del pronunciamiento en crisis, una refutación pormenorizada de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya y, al mismo tiempo, una individualización de las normas que, a juicio del apelante, corresponde aplicar; no bastando a los fines pretendidos la mera discrepancia o disconformidad con el decisorio recurrido. Es que no cumple con la referida carga legal la presentación que -como adelanto ocurre en el presente caso-, comporta una mera disconformidad con lo resuelto en la instancia de origen no vinculada con los fundamentos que sustentaron el decisorio, o desarrollando un argumento no eslabonado en el mismo. Tal postura denota el intento de repetir la discusión de primera instancia, mas no el examen a conciencia de la sentencia dictada. Dicho acto procesal, lejos está de cumplirse acabadamente al reimprimir un archivo del procesador personal correspondiente a otro momento del proceso (copy paste), con la finalidad evidente de ver si el Tribunal Apelatorio entiende el mismo argumento -con idénticos vocablos
- en distinto sentido que el inferior...'"
"c.
- Haciendo hincapié en tales argumentos, debemos concluir que en la expresión de agravios en examen no se logra criticar de manera concreta, precisa y razonada las consideraciones en las cuales el a quo ha sustentado su decisión correspondiendo así declarar la deserción en éste aspecto (arg. arts. 260, 261 y ccdtes. del C.P.C.C.). En efecto, el recurrente sólo dice que no puede cumplir con lo decidido y solicita que se modifique, pero en ningún momento propone un régimen que pueda cumplir; a su vez, no se ha presentado en el proceso y lo argumentado en pos del inconformismo, radica en su situación personal sin siquiera hacer mención a la de su hijo, su centro de vida, sus actividades, sus horarios, etc.-"
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"El Acuerdo que precede, SE RESUELVE: DECLARAR DESIERTO, por insuficiente fundamentación el recurso de apelación articulado (arts. 260, 261, 272 y ccdtes. del C.P.C.C.); CON COSTAS al recurrente vencido (art. 68 del C.P.C.C.).-"
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