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GORNO CLEMENTE ERNESTO Y OTRO/A C/ QUAGLIA NICOLAS AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito, con adjudicación de incapacidades psicofísicas y otros rubros. La Cámara revocó la condena por incapacidad psicofísica por falta de acreditación de la relación de causalidad y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la parte actora.

Apelacion Danos y perjuicios (accidente de transito) Incapacidad psicofisica Relacion causal Peritaje medico y psicologico Dano moral Gastos medicos y tratamientos Confirmacion parcial Costas a la actora Responsabilidad civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clemente Ernesto Gorno y Ricardo Gabriel Gorno. Demandado: Nicolás Agustín Quaglia y, en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (9/10/2020), incluidos incapacidad sobreviniente (psicofísica), daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y tratamientos futuros. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada en cuanto admitió la procedencia de la indemnización por incapacidad psicofísica; confirmó el resto de la sentencia (montos por daño moral, gastos, extensión de condena a la aseguradora, etc.) y impuso las costas de esta instancia a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La condena mencionada reconoce su causa en las consecuencias dañosas del accidente de tránsito acaecido el 9/10/2020 ... Dado que la atribución de responsabilidad realizada en la sentencia llega sin cuestionamientos a esta instancia no me extenderé en la descripción de la forma de ocurrencia o mecánica del accidente (art. 272 CPCC...)." "Las lesiones constatadas en el libro de guardia del Hospital Luciano y Mariano de la Vega de Moreno refieren que Clemente Gorno apenas sufrió un traumatismo en el pie izquierdo en tanto que Ricardo Gorno un traumatismo en la pierna izquierda. A ninguno se le indicó siquiera reposo. Estas lesiones ... sean la causa de las altísimas incapacidades informadas resulta inverosímil y es lo que hace que me aparte de las conclusiones del informe pericial (art. 474 del CPCC)." "En concreto, el informe pericial no cumple con su objeto de esclarecer la relación causal de las lesiones con el accidente ... Formo así mi convicción acerca de que las secuelas que determinan las incapacidades que informa el perito médico no pueden ser atribuidas causalmente al hecho de autos (arg. art. 474 CPCC) que priva al daño de la certeza que se exige para el mismo sea resarcible (arts. 1739, 1744 y cctes. del Cód. Civ. y Com. y 375 CPCC...)." "No encuentro acreditada tal relación causal en el informe pericial psicológico, resultando las afirmaciones de la experta sobre el punto dogmáticas (art. 384 CPCC) al carecer de una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda (art. 474 CPCC) ... Mi propuesta, como anticipé, es acoger esta parcela del recurso de los accionados y revocar la sentencia en cuanto estableció una indemnización en concepto de incapacidad psicofísica en favor de los actores." "Respecto al daño moral... Las sumas fijadas ($7.600.000 para Clemente Gorno y $7.000.000 para Ricardo Gorno) bajo ningún aspecto resultan escasas ... Propongo confirmar la indemnización (art. 165 CPCC)." "POR ELLO ... SE RESUELVE: 1) Revocar la sentencia en cuanto admitió la procedencia de la indemnización de la incapacidad psicofísica. 2) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide. 3) Imponer las costas de esta instancia a la parte actora sustancialmente vencida (arts. 68 CPCC)."

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