REBULL JOSE MARIA C/ SUAREZ RUBEN ALBERTO S/DAÑOS Y PER. INCUMP. CONTRAC. (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de acuerdo de mediación relativo a obras (retiro de pasillo aéreo, impermeabilización y reparación de cielorraso). La Cámara confirmó la condena principal a favor del actor pero modificó la distribución de costas de primera instancia imponiendo un 70% a la demandada y un 30% a la actora, y reguló las costas de alzada según el resultado económico obtenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José María Rebull.
Demandado: Rubén Alberto Suárez.
Objeto: Ejecución/ determinación de daños y perjuicios por supuesto incumplimiento de un acuerdo homologado en mediación (16/05/2013) que obligaba a Suárez a: retirar un "pasillo aéreo" de la construcción; impermeabilizar el techo de la celerlosa de 3,05 x 1,50 correspondiente al baño y antebaño; y reparar el cielorraso de ese espacio. El actor reclama la reparación de los daños, lucro cesante/privación de uso y gastos.
Decisión: Se rechaza el recurso de la actora y se hace lugar parcialmente al recurso de la demandada en cuanto a la distribución de las costas. Se mantiene la condena de primera instancia (condena al demandado a abonar el costo de la reparación del cielorraso) y se impone la distribución de costas de primera instancia en un 70% a la demandada y 30% a la actora; costas de segunda instancia: por el recurso del actor en el orden causado; por el recurso de la demandada 70% a la actora y 30% a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje del tribunal):
"En lo que respecta al informe técnico del arquitecto Roberto Correa, adjuntado a la contestación de demanda, se indica que la celerlosa se encuentra apoyada sobre otra losa o celerlosa la cual, a su vez, se encuentra apoyada sobre muros de ladrillos cerámicos con una viga encadenada. ... Concluyó que, pese a la imprecisión del término elegido por los involucrados, debe interpretarse que la expresión 'pasillo aéreo' refiere al retiro de la celerlosa que descargaba sobre la pared frontal de la casa ubicada atrás del local del actor en el que se apoyaba una escalera que permitía el ingreso al departamento del demandado ubicado en la parte superior del local."
"En cuanto a los daños reclamados, desestimó el pedido de reparación del lucro cesante (calificado como privación de uso) y en lo tocante a los gastos señaló: (i) que el actor no probó el pago de los gastos referidos a la instancia de mediación y a la homologación del acuerdo y (ii) los gastos por la realización del informe del Sr. Cattelan no constituyen un daño emergente, sino que integran las costas que deberán dilucidarse en el momento procesal oportuno."
"El agravio, por este motivo, debe ser desestimado (art. 375 del CPCCBA)."
"El actor ha formulado un reclamo judicial exitoso. Es decir, su pretensión fundada en el incumplimiento del acuerdo de mediación, si bien no con el alcance originalmente deseado, fue receptada favorablemente y el demandado ha sido condenado a abonar el costo de una de las tres obras comprometidas... Sopesando todas estas variables, entiendo que resulta justo y razonable que las costas de primera instancia sean distribuidas en un 70% a la demandada y un 30% a la actora, considerando no solo el éxito parcial de la demanda del actor, sino también la entidad y relevancia económica de las defensas de la demandada y el ya mencionado aporte que una y otra parte tuvo en la conformación de este diferendo (art. 68 in fine y 71 del CPCCBA)."
Bloque dispositivo final (texto dispositvo que manda):
"se resuelve: I) Rechazar el recurso de la actora; II) Hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada, modificando la condena en costas de primera instancia e imponiéndose en un 70% a la demandada y el 30% restante a la actora (arts. 68 y 71 del CPCCBA); III) Imponer las costas de segunda instancia del siguiente modo: por el recurso del actor, en el orden causado atento no haber mediado controversia (art. 68 del CPCCBA...); por el recurso de la demandada, se imponen en un 70% a la actora y en un 30% restante a la demandada...; IV) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 de la Ley 14.967); V) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE..."
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