SADAIC C/ GARASSINO SRL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
SADAIC reclamó cobro de aranceles por difusión musical contra GARASSINO S.R.L. La Cámara hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos anteriores a marzo de 2022 y confirmó la condena por los períodos restantes, modificando la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
Demandado: GARASSINO S.R.L.
Objeto: Cobro de sumas de dinero por aranceles por difusión de música correspondientes a distintos períodos (enero-marzo 2020; diciembre 2020; enero-diciembre 2021; enero-diciembre 2022; enero-agosto 2023), más intereses y costas.
Decisión: La Cámara admitió la excepción de prescripción planteada por la demandada respecto de los períodos anteriores a marzo de 2022, condenó a la demandada al pago por los períodos no prescriptos conforme la liquidación pericial (monto inicial en primera instancia $272.175,52), y modificó la distribución de costas: costas de ambas instancias a la actora por la excepción de prescripción, costas a la demandada por la porción de la acción que prosperó; además impuso las costas del recurso de la actora 80% a la actora y 20% a la demandada; regulándose honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prescripción y su plazo aplicable:
"Asiste razón a la demandada al afirmar que el plazo aplicable es el que regula el art. 2562 inc. 'c' del CCyC, que prevé el plazo de dos años para créditos que se devengan por años o plazos periódicos más cortos. Tal como lo expusimos en esta sala en la causa 'Sadaic c/ Charging Bull S.R.L.' ( expte 182012 del 20.03.2025), la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Sadaic c/ Tierra del Fuego s/ cobro de sumas de dinero' (sent. del 02/03/2011, S.903.XLI) dijo la prescripción aplicable a un arancel por difusión de música que se paga mensualmente queda aprehendida por la regla del art. 4027 inciso 3° del Código Civil."
2) Sobre efectos de suspensiones por intimación y mediación:
"De las misivas adjuntadas al demandar, solo cabe reparar en la de fecha 14.07.2023 ... la que, para esos aranceles, tiene efecto suspensivo por seis meses (art. 2541 del CCyC). ... computaré el efecto suspensivo del art. 2542 del CCyC en un total de 44 días, desde el 11.06.2024 hasta el 24.06.2024... En atención a lo expuesto, concluyo que a la fecha de la interposición de la demanda (31.10.2024) ya se encontraba cumplido el plazo prescriptivo con relación a los períodos anteriores a marzo de 2022 (arts. 2541, 2542 y 2562 inc. 'c' del CCyC)."
3) Sobre la cuantificación de la deuda y la pericia:
"El art. 8 de la Resolución Conjunta 2/19 establece que ... El perito detalló los ingresos brutos declarados por la demandada ... Las declaraciones juradas fueron presentadas por correo electrónico, tal como reconoció la actora y ha quedado demostrado con la pericia informática producida el 16.07.2025 y si bien la entidad las rechazó por considerarlas inexactas, no ha demostrado esa circunstancia en el expediente. No hay elemento alguno que acredite que la demandada haya declarado valores distintos a los que afirmó que cobraba por habitación."
4) Sobre mora e intereses:
"El Juez aplicó con acierto el régimen especial del art 10 de la resolución conjunta señalada... En tal contexto, no puede atribuirse mora al deudor (art.886 del CCyC) y los intereses por la falta de pago del importe aquí determinado de devengarán a partir de que esta sentencia se encuentre firme ... será de aplicación la Tasa Efectiva Mensual Vencida = T.E.M. (30 días) del Banco de la Nación Argentina..."
5) Texto del dispositivo final (citado íntegramente por ser la decisión de la mayoría):
"se resuelve: I) Hacer lugar al recurso de la demandada, admitiendo la excepción de prescripción por los períodos con relación a los períodos anteriores a marzo de 2022, con costas de ambas instancias a la actora en su carácter de vencida (arts.68 y 274 del CPC); II) Hacer lugar parcialmente al recurso de la actora, imponiendo costas a la demandada por la parte en la que prospera la acción (art 68 del CPC); III) Imponer las costas ocasionadas por el recurso de la actora en el 20% a la demandada y el 80% a la primera, dado el resultado obtenido (arts 68 y 71 del CPC); IV) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14967)."
- Votos: Sentencia unánime (Drs. Loustaunau y Monterisi votaron en igual sentido).
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