CARO JAVIER ENRIQUE C/ S.C.I.S. SOCIEDAD ANONIMA Y OBRA SOCIAL DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra obra social por cobertura quirúrgica y trato indigno. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la incompetencia de la justicia provincial por entender que corresponde la jurisdicción federal conforme al art. 38 de la Ley 23.661.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caro Javier Enrique.
Demandado: S.C.I.S. S.A. y la Obra Social de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (OSPESCA).
Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por el supuesto incumplimiento contractual y falta de trato digno relativos a la denegatoria/ejecución de prestaciones quirúrgicas (cirugía bariátrica) cuya cobertura había sido dispuesta en causa federal (FMP nro. 010912/2020).
Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor el 10-6-2026; imponer costas al orden causado; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"En el caso, surge de la demanda que el actor pretende el reconocimiento de los daños y perjuicios derivados del obrar de la parte demandada respecto de las decisiones dictadas en el marco de la causa a 'Caro, Javier E. c/ S.C.I.S. SA s/ Prestaciones quirúrgicas' (causa FMP nro. 010912/2020), de trámite ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría 1 de esta ciudad, donde se dispuso que la demandada otorgara cobertura total e integral -al 100%
- de la cirugía bariátrica requerida, en los términos de las prescripciones médicas e informes que lucían agregados al escrito de demanda, a realizarse en la Clínica Colón de esta ciudad por parte del Dr. Staltari.
Sostiene que la legitimidad de su reclamo se sustenta en la falta de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emergían del vínculo contractual con la accionada, aunadas con la actitud asumida por ésta en clara violación a la ley 24240, en especial por la ausencia de un trato digno y la falta de respeto a su integridad física."
"La demandada Obra Social de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (OSPESCA) se encuentra registrada en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) bajo el número 505 (según sitio oficial https://www.sssalud.gob.ar).
Por ello, resulta de aplicación el art. 38 de la ley 23.661 el cual es claro al disponer que 'La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras.'"
"En conclusión, toda vez que el objeto del presente proceso tiene una estrecha relación con la conducta de la demandada juzgada en el ámbito federal, sumado a que de la normativa y jurisprudencia citadas surge que debe intervenir dicho fuero, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la actora el 10-6-2026."
- Votos: Los Dres. Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau votaron en igual sentido; la resolución del acuerdo es la transcrita en el dispositivo final (rechazo del recurso, costas y diferimiento de honorarios). No consta disidencia.
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