RUPETROL SRL C/ BANCO DE LA PCIA DE BS AS S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)
Rupetrol SRL reclamó daños y perjuicios por la apertura fraudulenta de una cuenta y emisión de cheques sin fondo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de conducta antijurídica del banco y, especialmente, por falta de prueba del daño y del nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rupetrol SRL.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y pérdida de chance) derivados de la apertura de una cuenta corriente a nombre de la actora y del libramiento de cheques supuestamente falsos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, con costas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La sentencia apelada
El 1 de abril de 2026 la jueza de primera instancia dictó sentencia en la que rechazó la demanda de daños y perjuicios que la firma Rupetrol SRL promovió contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires e impuso las costas a la actora vencida.
Para así decidirlo consideró que no se encuentran reunidos los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad civil que la actora le endilga a la demandada. Afirmó, concretamente, que «no hay en el caso un accionar antijurídico por parte de la demandada que la haga responsable de los supuestos daños que alega la parte actora»"
"III.c. Conviene recordar que, de conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo (SCBA, in re "Alonso, Ernesto Ariel contra Municipalidad de Junín. Daños y perjuicios", L.118441, del 14/10/2015).
En otras palabras, las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (SCBA, Ac 45068 S 13-8-1991, AC 73932 S 25-10-2000, AC 83124 S 5-3-2003, Ac 91961 S 20-12-2006, C 94338 S 16-9-2009).
En el caso, la demanda presentada por Rupetrol SRL procura que se le indemnicen una serie de perjuicios que no solo no fueron debidamente acreditados, sino que, además: (a) resultan incompatibles con su objeto social y (b) son inconciliables con la narrativa que uno de sus propietarios -el Sr. Juan Ángel Russo
- brindó pocos días antes de iniciar este pleito en la investigación penal y en la que señaló que Rupetrol SRL no tiene actividad desde 1995 por razones familiares.
No probado el daño invocado, resulta innecesario adentrarse en el estudio del resto de los presupuestos que conforman la responsabilidad civil que se le endilga al banco accionado (esta Sala, c. 181740 -"Silva, Paola Analía c/ Clínica de Ojos Santa Lucía SRL"-, sent. del 16/04/2025)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual aparece en la sentencia):
"Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo se resuelve: I) Rechazar el recurso de la parte actora, con costas (art. 68 del CPCCBA) II) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 de la Ley 14.967); III) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Anexo I -«Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos»
- del Ac. 4039/21 de la SCBA). Oportunamente, devuélvase."
Votos:
- Los Dres. Ricardo D. Monterisi y Alfredo E. Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia.
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