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DELUCHI VERONICA DEL VALLE C/ ORTEGA MARIANO JAVIER S/ ALIMENTOS

Incidente de aclaratoria por error material en la parte resolutiva sobre la modificación de la cuota alimentaria. La Cámara admitió la aclaratoria y aclaró que se confirma la sentencia del 17/12/2025 con la modificación propuesta en el apartado V y no en el IV, corrigiendo un error de transcripción.

Aclaratoria Incidente Alimentos Cuota alimentaria Error material Transcripcion Confirmacion de sentencia Art.166 c.p.c.c. Sala segunda Lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D V D V. Demandado: M J S. Objeto: Pretensión alimentaria (cuota alimentaria). Decisión: Se admitió la aclaratoria planteada por el demandado y se aclaró la sentencia de fecha 19/5/2026, estableciendo que la confirmación de la sentencia del 17/12/2025 contiene la modificación propuesta en el apartado V y no en el IV como erróneamente consignara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I
- Ante el dictado de resolución de fecha 19/5/2026 por parte de este Tribunal, conforme el orden de votación preestablecido oportunamente, el demandado plantea recurso de aclaratoria del decisorio dictado alegando que en la parte resolutiva son consignó erróneamente el apartado donde se resolviera el porcentaje de cuota alimentaria que debe abonar." "Ello en modo alguno importa afectar la seguridad del tráfico jurídico, sino que tan solo implica ejercer la facultad que confiere el art. 166, inc. 1 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, en cuanto establece que luego de dictada la sentencia, le corresponde al juez corregir los errores ...' aún durante el trámite de ejecución de sentencia'." "En la especie se advierte la existencia de un error material de tipeo en la parte resolutiva de la sentencia dictada el 19/5/2026, en lo que respecta al apartado donde se propone la modificación de la cuota alimentaria, debiendo decir que se confirma la sentencia dictada con fecha 17 de Diciembre de 2025 con la modificación propuesta en el apartado V y no IV como erróneamente se consignara." "Por ello: Y fundamentos consignados en el acuerdo, corresponde aclarar la sentencia dictada el 19/5/2026 dejándose establecido que se confirma la sentencia dictada con fecha 17 de Diciembre de 2025 con la modificación propuesta en el apartado V y no IV como erróneamente se consignara." (Voto de los Dres. Luis A. Conti y Pablo S. Moreda, que votaron en igual sentido.)

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