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ISSA NESTOR RAUL C/ PISAURI MARIA VERONICA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Reclamó daños y perjuicios extracontractuales contra la UBA por actos administrativos vinculados a relación de empleo público. La Cámara revocó la resolución de primer grado y ordenó remitir las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en la C.A.B.A., por corresponder la competencia territorial a ese fuero.

Recurso de apelacion Competencia territorial Fuero contencioso administrativo federal Universidad de buenos aires Remision de autos Excepcion de incompetencia Relacion de empleo publico Danos y perjuicios extracontractuales Art. 5 c.p.c.c. Ley 24.521 (art. 32).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I N P C/ P M V S (según carátula), actor que inició demanda de fecha 31/8/20. Demandado: Universidad de Buenos Aires (U.B.A.), co-demandada. Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales derivados de actos administrativos y relación de empleo público (exceptuado régimen automotor/Estado según carátula). Decisión: La Cámara de Apelación, Sala II, revocó la resolución de fecha 6/5/26 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°10 de Lomas de Zamora —que había hecho lugar a la excepción de incompetencia y remitido las actuaciones al Juzgado Federal de Lomas de Zamora— y ordenó remitir las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo): "III
- La parte recurrente se queja de la decisión adoptada por el juez de grado por cuanto, luego de admitir la excepción de incompetencia planteada por la Universidad de Buenos Aires, dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora. Si bien no cuestiona el desplazamiento de la competencia de la justicia ordinaria provincial hacia la justicia federal, se agravia de que el magistrado haya dispuesto la remisión a dicho fuero sin efectuar un análisis de la competencia territorial. Afirma que los actos administrativos cuestionados, la relación de empleo público involucrada y sus principales efectos se encuentran vinculados con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tiene su sede la Universidad de Buenos Aires, y allí fueron dictados los actos administrativos en cuestión ya que es donde debía prestar los servicios el actor." "IV
- Liminarmente conviene recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de lo hechos que la actora hace en la demanda y, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión... En el caso, llega firme a esta Alzada la competencia del fuero extraordinario federal, atento a la persona jurídica demandada (U.B.A.), y además contencioso administrativo en virtud de la materia en debate... Consecuentemente, atento a que el reclamo incoado por el actor tendría su origen en decisiones administrativas derivadas de su empleador -UBA
- que tiene su sede y domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que entienda en el caso el Fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en la C.A.B.A..
- En consecuencia, VOTO POR LA NEGATIVA" Bloque dispositivo final: "POR ELLO: Y fundamentos consignados en el acuerdo, revócase, con el alcance indicado y en cuanto fuera materia de recurso y agravios, la resolución de fecha 6/5/26, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en la C.A.B.A Regístrese. Hágase saber que la presente sentencia será notificada electrónicamente ... Devuélvase encomendándose al Juez de la instancia de origen la remisión en forma urgente de los autos a la Justicia Federal Contencioso Administrativo de la C.A.B.A., previo conocimiento de la Receptoría General de Expedientes Departamental."
- Votos y mayoría: Votaron los Dres. Pablo S. Moreda y Luis A. Conti; ambos votaron en igual sentido, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.
- Fechas relevantes: demanda 31/8/20; resolución de primer grado 6/5/26; concesión de recurso 22/5/26; presentación de agravios 1/6/26; réplica actora 16/6/26.

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