GOMEZ CARINA PATRICIA C/ KREHACEC MARISA ELIZABETH S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago contra M E K, A N I y ocupantes del inmueble sito en José Gómez 1046, Burzaco. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y fijó las costas de alzada a la demandada, por resultar insuficiente la prueba aportada por ésta para acreditar la posesión invocada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G C P C, por derecho propio y en representación de su hija menor L E.
Demandado: M E K; ANDRES NORBERTO INCOGNITO (A N I); inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
Objeto: Desalojo por falta de pago del inmueble ubicado en José Gómez 1046, localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown.
Decisión: Confirmar la sentencia de fecha 25/9/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; imponer las costas de alzada a la demandada vencida; diferir la regulación de honorarios hasta oportunidad procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"I
- El magistrado titular del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°13 Departamental dictó sentencia en los presentes obrados, rechazando la defensa de falta de legitimación activa intentada por el codemandado ANDRES NORBERTO INCOGNITO; y hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por C P G por derecho propio y en representación de su hija menor L E contra M E K, A N I y contra inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes de la finca ubicada en la calle José Gómez 1046, Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown. En consecuencia, condenó a los nombrados a desalojar el referido bien dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública si así no lo hicieren."
"En esa inteligencia y como se adelantara se impone, a mi entender y así lo propongo al acuerdo, el rechazo de la queja referida a la errónea denegación de pruebas ofrecidas por la demandada,
- que ya fuera materia de análisis en la resolución dictada por esta Alzada con fecha 20/3/2026-, ello por aplicación de principios procesales como son la firmeza que adquieren los resolutorios, la preclusión y la inapelabilidad de resoluciones que son consecuencia de otra que se encuentra firme."
"En efecto, en la citada resolución este Tribunal ya se expidió en forma categórica sosteniendo que, en la especie, no se verificaba un supuesto de prueba erróneamente denegada o respecto de la cual se hubiere declarado indebidamente la caducidad o negligencia. En estas condiciones y ante la insuficiencia probatoria verificada no habiendo logrado la demandada demostrar 'prima facie' la posesión invocada, ni tener derecho alguno sobre el inmueble con entidad tal que le permita resistir la acción promovida, corresponde confirmar la sentencia dictada haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por la accionante."
Bloque dispositivo final:
"1°) Que la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2025 debe confirmarse
2°) Que las costas de Alzada deben ser soportadas por la demandada vencida.
POR ELLO y fundamentos consignados en el Acuerdo, confirmase la sentencia apelada. Impónense las costas de Alzada a la parte demandada vencida. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratase la segunda cuestión."
- Votos y regla de mayoría: la Cámara, integrada por los Dres. Luis A. Conti y Pablo S. Moreda, votó por la afirmativa en ambos votos; el acuerdo y el bloque dispositivo final confirman la sentencia apelada. No se registran votos en disidencia.
Fechas procesales relevantes: sentencia de primera instancia 25/9/2025; apelación interpuesta 29/9/2025; recurso concedido 30/9/2025; agravios presentados 02/02/2026; réplica 10/02/2026; providencia para sentencia 16/04/2026; resolución previa de la Alzada sobre apertura a prueba: 20/03/2026.
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